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Ley
LEY General de Salud
Artículo
314 Bis

Artículo 314 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la República tiene la obligación de crear sus propios centros de trasplantes. Estos centros deben trabajar de la mano con el Centro Nacional de Trasplantes, entregando sus planes de trabajo y manteniendo al día la información del Registro Nacional de Trasplantes. También se crea el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, que es la red que une a todas las instituciones de salud, tanto del gobierno como privadas, que trabajan con donación y trasplantes. Toda esta red debe operar con transparencia, justicia y eficiencia, cuidando siempre tus datos personales. El Centro Nacional de Trasplantes es el encargado de coordinar a todo este sistema, y sus tareas específicas se definen en los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 314 Bis.- Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo 314 Bis 1.- El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas. Párrafo reformado DOF 29-05-2023 La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo 314 Bis 2.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva. Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 154) ↗

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