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Artículo 282 Quater de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe en todo México comprar, vender, fabricar, distribuir, importar o transportar vapeadores y cigarros electrónicos, incluso los desechables. La prohibición aplica a cualquier actividad que tenga fines comerciales. Sin embargo, sí puedes tener uno y usarlo para consumo personal, siempre y cuando no lo estés vendiendo o distribuyendo. También está prohibido anunciarlos o hacer publicidad de ellos, sin importar si es en redes sociales, televisión, radio o en papel. La autoridad de salud puede revisar, decomisar o deshacerse de estos dispositivos, además de lo que otras autoridades puedan hacer por su lado.

Texto oficial

Artículo 282 Quater.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso. Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines señalados en el párrafo anterior. Quedan prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 282 Quinquies.- La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 CAPITULO XIII Importación y Exportación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

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