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Ley
LEY General de Salud
Artículo
282 Ter

Artículo 282 Ter de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define de manera sencilla qué son los cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares. Básicamente, son cualquier dispositivo mecánico, electrónico o de otra tecnología que sirva para calentar y convertir en vapor o humo sustancias tóxicas. Esas sustancias pueden ser líquidos, geles, sales, ceras, resinas, aceites u otras mezclas sintéticas, que pueden o no contener nicotina. Lo importante es que el vapor o aerosol que producen está diseñado para que las personas lo inhalen. En pocas palabras, habla de todos esos aparatos que usan para "vapear" o fumar sustancias, sin importar si traen nicotina o no.

Texto oficial

Artículo 282 Ter.- Para efectos de esta Ley se entiende por: cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 144) ↗

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