- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 282 Ter
Artículo 282 Ter de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define de manera sencilla qué son los cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares. Básicamente, son cualquier dispositivo mecánico, electrónico o de otra tecnología que sirva para calentar y convertir en vapor o humo sustancias tóxicas. Esas sustancias pueden ser líquidos, geles, sales, ceras, resinas, aceites u otras mezclas sintéticas, que pueden o no contener nicotina. Lo importante es que el vapor o aerosol que producen está diseñado para que las personas lo inhalen. En pocas palabras, habla de todos esos aparatos que usan para "vapear" o fumar sustancias, sin importar si traen nicotina o no.
Texto oficial
Artículo 282 Ter.- Para efectos de esta Ley se entiende por: cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora. Artículo adicionado DOF 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.