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Ley
LEY General de Salud
Artículo
282 bis

Artículo 282 bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos biotecnológicos son alimentos, medicinas, pesticidas o sustancias que se hacen usando organismos vivos modificados, ya sea por métodos naturales o por ingeniería genética. Si esos productos son para que los uses o los consumas, tienes que avisarle a la Secretaría de Salud. Las reglas sobre cómo se hacen, cómo deben ser y qué etiquetas llevan se encuentran en las normas oficiales mexicanas. También hay reglas especiales para cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares.

Texto oficial

Artículo 282 bis.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 Artículo 282 bis 1.- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 Artículo 282 bis 2.- Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 CAPÍTULO XII TER Cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos Capítulo adicionado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 144 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 143) ↗

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