- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 282 bis
Artículo 282 bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productos biotecnológicos son alimentos, medicinas, pesticidas o sustancias que se hacen usando organismos vivos modificados, ya sea por métodos naturales o por ingeniería genética. Si esos productos son para que los uses o los consumas, tienes que avisarle a la Secretaría de Salud. Las reglas sobre cómo se hacen, cómo deben ser y qué etiquetas llevan se encuentran en las normas oficiales mexicanas. También hay reglas especiales para cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares.
Texto oficial
Artículo 282 bis.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 Artículo 282 bis 1.- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 Artículo 282 bis 2.- Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 CAPÍTULO XII TER Cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos Capítulo adicionado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 144 de 376
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