- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 282 dice que las sustancias mencionadas en el artículo 278 (como medicamentos, alimentos o químicos) deben ser revisadas por las autoridades de salud. Esa revisión se hace siguiendo las reglas de esta ley y otras normas que apliquen, dependiendo del peligro que esas sustancias puedan representar para tu salud, ya sea directo o indirecto. En palabras simples, si algo puede dañar tu salud, el gobierno lo va a inspeccionar más estrictamente según el riesgo que tenga.
Texto oficial
Artículo 282.- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana. Artículo reformado DOF 07-05-1997 CAPITULO XII BIS Productos Biotecnológicos Capítulo adicionado DOF 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.