- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 173
Artículo 173 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué es una discapacidad. Básicamente, se trata de una limitación física, mental o sensorial que una persona puede tener desde que nace o después, y que puede ser para siempre o por un tiempo. Lo clave es que la discapacidad no solo es la limitación en sí, sino también las barreras que pone la sociedad (como falta de rampas o información inaccesible) y que dificultan que esa persona participe igual que todos los demás.
Texto oficial
Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Artículo reformado DOF 08-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.