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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/173
Ley
LEY General de Salud
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué es una discapacidad. Básicamente, se trata de una limitación física, mental o sensorial que una persona puede tener desde que nace o después, y que puede ser para siempre o por un tiempo. Lo clave es que la discapacidad no solo es la limitación en sí, sino también las barreras que pone la sociedad (como falta de rampas o información inaccesible) y que dificultan que esa persona participe igual que todos los demás.

Texto oficial

Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Artículo reformado DOF 08-04-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 93) ↗

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