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Artículo 270 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los cosméticos (como cremas, maquillajes o jabones) se anuncien o promocionen como si fueran medicamentos. Es decir, un producto cosmético no puede decir que cura enfermedades, que sirve para bajar de peso definitivamente o que combate la obesidad, ni en su empaque, instrucciones o publicidad. Si vendes o fabricas cosméticos, tienes que tener estudios que demuestren que son seguros y que funcionan para lo que dicen (como hidratar o limpiar), y debes entregarlos a la Secretaría de Salud si te los pide. Además, no puedes hacer pruebas de estos productos en animales. Y antes de anunciar un cosmético, los responsables de la publicidad deben avisar a la Secretaría de Salud con datos como el nombre del fabricante y su Registro Federal de Contribuyentes.

Texto oficial

Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 139 de 376 Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría, en caso de que los requiera. Los estudios a los que se refiere el párrafo anterior no podrán incluir pruebas cosméticas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos, en términos del artículo 271 Bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 14-10-2021 Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información: Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad. Artículo reformado DOF 07-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.