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Ley
LEY General de Salud
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los cosméticos (como cremas, maquillajes o jabones) se anuncien o promocionen como si fueran medicamentos. Es decir, un producto cosmético no puede decir que cura enfermedades, que sirve para bajar de peso definitivamente o que combate la obesidad, ni en su empaque, instrucciones o publicidad. Si vendes o fabricas cosméticos, tienes que tener estudios que demuestren que son seguros y que funcionan para lo que dicen (como hidratar o limpiar), y debes entregarlos a la Secretaría de Salud si te los pide. Además, no puedes hacer pruebas de estos productos en animales. Y antes de anunciar un cosmético, los responsables de la publicidad deben avisar a la Secretaría de Salud con datos como el nombre del fabricante y su Registro Federal de Contribuyentes.

Texto oficial

Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 139 de 376 Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría, en caso de que los requiera. Los estudios a los que se refiere el párrafo anterior no podrán incluir pruebas cosméticas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos, en términos del artículo 271 Bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 14-10-2021 Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información: Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad. Artículo reformado DOF 07-06-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 138) ↗

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