LEY General de Salud
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 335Los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud que participen en sacar órganos o tejidos del cuerpo de una persona, o en ponerlos en otra persona (trasplantes), deben tener estudios y práctica especializada para hacerlo, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Además, tienen que estar registrados en el Registro Nacional de Trasplantes, que es como una lista oficial donde se anotan todos los que están autorizados para realizar estos procedimientos.
- Art. 335 BisSi alguien muere y se sospecha que fue por un delito, los coordinadores del hospital encargados de donar órganos y tejidos deben avisar de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía). Tanto las autoridades como los doctores tienen que actuar con rapidez y cuidado para que todo se haga como debe ser. También deben dar información completa y clara a la familia sobre cómo se va a hacer la extracción de los órganos, y juntar todos los papeles que pida la ley. Básicamente, se trata de que todo el proceso sea legal, rápido y claro para los familiares.
- Art. 336Cuando alguien fallece y dona órganos o tejidos, los médicos deciden quién los recibe según qué tan grave está el paciente, si el trasplante se puede hacer rápido, qué tanto va a ayudar, si hay compatibilidad y otros criterios médicos. También toman en cuenta en qué hospital o institución está el donador. Si no hay una emergencia o una razón médica para darle prioridad a alguien, entonces el órgano se asigna únicamente con base en una lista de espera; esa lista se forma con los datos de todos los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), a nivel hospitalario, estatal y nacional.
- Art. 337Las empresas de transporte, como camiones, aviones o trenes, deben dar todas las facilidades necesarias para mover órganos y tejidos que se usarán en trasplantes, siguiendo las reglas que marcan la Secretaría de Salud y la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La forma de guardar, etiquetar, identificar y mover estos órganos, así como sus costos, tienen que cumplir con lo que dicen las leyes aplicables. Además, el traslado puede hacerse en cualquier medio de transporte, pero solo por personal con permiso y bajo la responsabilidad del hospital o centro autorizado para trasplantes.
- Art. 338El Centro Nacional de Trasplantes lleva un registro oficial (como una base de datos maestra) de todo lo relacionado con donaciones y trasplantes en México. Ahí se anotan los hospitales autorizados para hacer trasplantes, los cirujanos especialistas y los coordinadores de donación en cada hospital. También se registran los datos de las personas fallecidas que donaron órganos y los trasplantes que se realizaron, pero no los autotrasplantes (como cuando te trasplantan tu propia piel) ni los de células troncales. Además, se guarda la información de los pacientes en espera de un órgano, y se reportan los casos de muerte encefálica (cuando el cerebro deja de funcionar por completo) donde sí se hizo la donación. Los hospitales autorizados tienen la obligación de pasar toda esta información al Centro Nacional de Trasplantes.
- Art. 339Este artículo explica cómo se reparten los órganos, tejidos y células de personas fallecidas para trasplantes en México, excepto las células madre o troncales. La repartición la hacen comités especiales en los hospitales y sigue reglas muy específicas de la Ley de Salud y de la Secretaría de Salud. El Centro Nacional de Trasplantes, junto con el Registro Nacional de Trasplantes, es el que coordina todo y puede pedir ayuda a los Centros Estatales de Trasplantes. Si alguien hace algo mal en este proceso, el Centro debe avisarle a Cofepris, que es la autoridad sanitaria. Además, el Centro debe trabajar con organizaciones de la sociedad civil para que se pueda rastrear de dónde vino cada órgano y a dónde fue a dar.
- Art. 340La Secretaría de Salud, por medio de la COFEPRIS (que es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), se encarga de vigilar cómo se maneja y desecha la sangre. Esto significa que ellos ponen las reglas y revisan que todo se haga de manera segura para que no haya riesgos de enfermedades. En pocas palabras, el gobierno es el que supervisa que la sangre usada en hospitales o bancos de sangre se trate correctamente y sin peligro para nadie.
- Art. 340 BisDonar sangre, productos sanguíneos o células troncales es completamente voluntario y no se puede pagar ni recibir dinero a cambio. Es un acto altruista que se puede hacer varias veces y busca ayudar a los demás. La ley dice que debe basarse en estos principios: valor humano y responsabilidad social, que siempre se necesita, enseñarlo desde jóvenes, que se pueda repetir, sin discriminar por género, con seguridad y buen trato para quien dona, confianza en que se manejará bien la sangre y siempre buscando el mayor beneficio para la población mexicana.
- Art. 340 QuaterLa Secretaría de Salud va a decidir cómo manejar la sangre y sus derivados (como plasma o plaquetas) en emergencias o desastres, estableciendo reglas claras para todo el país. Esto aplica cuando hay contingencias, como accidentes masivos, desastres naturales o crisis sanitarias extraordinarias. El Sistema Nacional de Salud deberá seguir esas instrucciones para asegurar que la sangre llegue rápido a quien la necesite. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar la distribución de sangre en situaciones de urgencia para salvar vidas.
- Art. 340 TerLa Secretaría de Salud decide qué hacer con el plasma sobrante que haya en México, pero solo para usarlo en la fabricación de medicamentos que se sacan de la sangre, llamados hemoderivados, y siempre pensando en el bien de la gente. En otras palabras, el gobierno puede aprovechar ese plasma que no se usa para crear tratamientos médicos que ayuden a la población. No se trata de venderlo ni de usarlo para cualquier cosa, solo para procesos industriales que beneficien la salud de todos.
- Art. 341Este artículo dice que solo ciertos lugares pueden manejar sangre, sus componentes y células especiales para usarlos en tratamientos médicos. Te los divide en tres grupos: los que trabajan con sangre (como bancos de sangre y hospitales), los que trabajan con células troncales (como centros de colecta y bancos), y los centros de medicina regenerativa. Todos estos sitios deben llevar un control estricto para vigilar que todo sea seguro, llamado hemovigilancia para sangre y biovigilancia para células, siguiendo las reglas de la Secretaría de Salud. Además, tienen que reportarle a esta Secretaría todo lo que hagan con esos materiales, usando los formatos oficiales y en los tiempos que ella indique.
- Art. 341 BisLa Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado deben promover la donación de sangre, productos de la sangre y células madre (troncales) para ayudar a tratar o curar a los pacientes que las necesiten. También, la Secretaría de Salud va a definir las reglas y formas en que el sistema de salud pública debe manejar todo esto. Además, esta misma dependencia va a publicar las normas que regulen cómo deben estar equipados los bancos de sangre para manejar y distribuir células madre, así como los procesos para obtenerlas, prepararlas y repartirlas.
- Art. 342Este artículo dice que cualquier parte del cuerpo (como un órgano o un tejido) que se haya quitado por una operación, un accidente o un delito, y que ya no sirva y deba tratarse como basura, debe manejarse de manera limpia e higiénica. Su destino final tiene que seguir las reglas generales para desechos. Pero si esa parte del cuerpo se necesita para curar a alguien, para enseñar a estudiantes de medicina o para hacer investigaciones, los hospitales pueden usarla o enviarla a escuelas autorizadas por la Secretaría de Salud, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta ley y las demás reglas aplicables.
- Art. 342 BisEste artículo dice que los tejidos del cuerpo como músculos, huesos, piel y vasos sanguíneos de personas fallecidas, así como la membrana amniótica, se pueden usar para hacer implantes médicos. Solo los lugares autorizados por la Secretaría de Salud pueden obtener estos tejidos, y deben seguir las reglas que ella ponga. Esas reglas tienen que asegurar que todo el proceso sea de calidad, seguro y efectivo. También habla del plasma que sobra de la sangre: se puede usar para hacer medicamentos, pero solo con permiso de la Secretaría. Además, la sangre y sus partes deben distribuirse de manera justa, dando prioridad a hospitales públicos, y no se puede exportar plasma sin antes asegurar que haya suficiente para México.
- Art. 343Este artículo explica cuándo se considera legalmente que una persona ha fallecido. Según la ley, la muerte puede declararse de dos maneras: cuando hay muerte cerebral o cuando el corazón se detiene de forma irreversible. La muerte cerebral se confirma cuando la persona está completamente inconsciente, no respira por sí sola y no tiene reflejos en el tallo cerebral, como que la pupila no reaccione a la luz o que no haya movimiento en los ojos. Además, los doctores deben asegurarse de que estos signos no sean causados por drogas, sedantes u otras sustancias que puedan dar una falsa apariencia de muerte.
- Art. 344Para confirmar la muerte cerebral, los doctores deben hacer una prueba de las que vienen en este artículo. Una opción es un electroencefalograma, que revisa la actividad eléctrica del cerebro; si no muestra nada y un especialista lo confirma, se cumple. La otra es cualquier estudio de gabinete (como una radiografía o un escáner) que compruebe que ya no llega sangre al cerebro. En pocas palabras, se necesita una prueba clara y documentada para asegurar que el cerebro dejó de funcionar por completo.
- Art. 345Si alguien tiene muerte cerebral comprobada y otros signos de muerte, sus familiares directos pueden pedir y autorizar que le retiren los aparatos que lo mantienen con vida. Las personas que pueden hacer esta solicitud son, en este orden: el esposo o la esposa, la pareja en unión libre, los hijos, los padres, los hermanos, o la persona que adoptó o fue adoptada. La ley no pone ningún obstáculo para que se tomen esta decisión, siempre y cuando lo pidan siguiendo este orden.
- Art. 346Los cuerpos de las personas fallecidas no son propiedad de nadie, ni siquiera de sus familiares. Por ley, siempre deben ser tratados con respeto y dignidad, sin importar las circunstancias. Esto significa que nadie puede hacer lo que quiera con un cadáver, como venderlo o usarlo sin autorización. La ley obliga a que se les dé un trato digno y considerado en todo momento.
- Art. 347Este artículo dice que, para la ley de salud, los cuerpos de las personas fallecidas se dividen en dos tipos: los que sí se sabe quiénes son y los que no. Si después de 72 horas de que alguien muere nadie reclama el cuerpo, o si no se logra identificar a la persona, ese cadáver se considera como de persona desconocida.
- Art. 348Para enterrar, cremar o desintegrar un cuerpo, primero necesitas que un oficial del Registro Civil dé permiso, y él te va a pedir el acta de defunción. Además, todo eso debe hacerse dentro de las 48 horas después de la muerte, a menos que un juez, el Ministerio Público o una autoridad de salud digan otra cosa. Si el cuerpo no está identificado, aplican reglas especiales de una ley sobre personas desaparecidas. También, estos procesos solo se pueden hacer en lugares autorizados por las autoridades de salud.
- Art. 348 BisLas funerarias deben usar recipientes biodegradables dentro de los ataúdes para evitar derrames de líquidos y malos olores, como lo piden las autoridades de salud. La Secretaría de Salud va a definir reglas para evitar riesgos cuando se reutilicen o desechen ataúdes y féretros. Si una funeraria quiere donar o volver a usar un ataúd de un servicio de cremación o desintegración, primero debe desinfectarlo y avisar a la autoridad sanitaria, usando productos biodegradables. Las autoridades locales de salud pueden ir a las funerarias a revisar que cumplan con estas reglas. También deben crear programas para destruir o reutilizar ataúdes de forma que no dañen el ambiente.
- Art. 349Este artículo dice que los cuerpos de las personas fallecidas solo se pueden guardar y manejar en lugares que cumplan con las reglas sanitarias que ponga la Secretaría de Salud. Además, esa misma Secretaría es la que va a decidir qué métodos y pasos se deben seguir para conservar los cuerpos en buen estado. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que haya higiene y control en cómo se tratan los cadáveres.
- Art. 350Las autoridades de salud tienen la obligación de supervisar a las personas o empresas que ofrecen servicios funerarios, como funerarias o crematorios. También deben revisar que los lugares donde se dan estos servicios cumplan con las normas de higiene y limpieza establecidas en los reglamentos. Esto significa que pueden hacer inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden. Si algo no cumple, pueden pedir cambios o aplicar sanciones.
- Art. 350 BISPara que a un feto se le pueda dar "destino final" (es decir, enterrarlo, incinerarlo o disponer de él), primero se necesita un certificado de muerte fetal, que es un documento oficial que confirma que el feto nació sin vida. Si nadie reclama el cuerpo del feto en el tiempo que marca la ley, entonces se le debe dar ese destino final. La única excepción es si el cuerpo se usa para apoyar la enseñanza o investigación médica, pero eso solo lo puede decidir la autoridad de Salud, y debe hacerse siguiendo todas las reglas. Además, cualquier lugar (como hospitales o clínicas) que maneje cadáveres debe avisar a la autoridad sanitaria de tu estado y tener a alguien responsable de la salud que también dé ese aviso.
- Art. 350 bisLa Secretaría de Salud va a decidir cuánto tiempo mínimo deben quedarse los cuerpos en las fosas antes de poder desenterrarlos. Mientras no se cumpla ese plazo, solo se pueden hacer exhumaciones si las aprueban las autoridades de salud, o si las ordena un juez o el Ministerio Público, siempre cumpliendo con los requisitos sanitarios.
- Art. 351Este artículo dice que los servicios de salud que controlan la entrada y salida de personas, como en aeropuertos o fronteras, deben seguir las reglas de esta ley y las normas que publique la Secretaría de Salud. También tienen que cumplir con los acuerdos internacionales que México haya firmado legalmente. Básicamente, todo lo relacionado con la sanidad en viajes internacionales se maneja según las leyes mexicanas y los tratados que nuestro país haya aceptado.
- Art. 352La Secretaría de Salud es la encargada de manejar los servicios de sanidad internacional, es decir, revisar que se cumplan las reglas de salud cuando la gente o la mercancía entra o sale del país. Esto incluye los controles migratorios, los que se hacen en puertos, aeropuertos, fronteras y otros lugares donde legalmente se pueda pasar. O sea, el gobierno se asegura de que todo esté limpio y seguro para que no entren enfermedades desde el extranjero.
- Art. 353Este artículo dice que las acciones para cuidar la salud a nivel mundial deben ayudar a los sistemas de México que vigilan enfermedades y controlan la calidad de medicinas, alimentos y servicios de salud. Básicamente, la cooperación internacional en salud tiene que servir para fortalecer lo que ya hacemos en el país para prevenir epidemias y garantizar que todo lo relacionado con la sanidad esté bien regulado y supervisado.
- Art. 354La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar que las personas, animales, objetos o sustancias que entren a México no pongan en riesgo la salud de la población. Si ellos consideran que algo representa un peligro, pueden tomar las medidas necesarias para controlarlo. Esto no quita que otras autoridades también puedan intervenir si les toca hacerlo.
- Art. 355La Secretaría de Salud va a hacer una lista de los aeropuertos, puertos marítimos y poblaciones fronterizas donde se permite la entrada y salida de viajeros internacionales. En esos lugares se revisará la sanidad de todo lo que pase, como personas, animales, cosas o sustancias. Además, va a informar a otros países sobre esas listas y sobre las restricciones que ponga al paso por motivos de salud. Así, todos sabrán qué está permitido y qué no al cruzar las fronteras.
- Art. 356Si hay una emergencia de salud muy seria, el gobierno puede poner puntos de revisión y cuarentena, como retenes, en los lugares que la Secretaría de Salud decida. En estos puntos van a aislar a la gente que pudiera estar contagiada para vigilarla y evitar que la enfermedad se propague. Si la situación es una emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud tiene permiso de usar cualquier edificio, como un estadio o una escuela, para que funcione como lugar de aislamiento. Esto lo hacen para proteger la salud de todas y todos.
- Art. 357La Secretaría de Salud tiene permiso para prohibir que salgan del país vehículos, personas, animales, objetos o substancias que puedan poner en riesgo la salud de la gente del lugar a donde van. Esto lo hace siguiendo las reglas de sanidad internacional. En palabras simples, si algo o alguien puede llevar una enfermedad grave a otro lado, el gobierno puede detener su salida para proteger a la población.
- Art. 358Si hay una enfermedad grave o peligrosa para México en el lugar donde vive un cónsul mexicano, ese cónsul debe avisar de inmediato a tres secretarías del gobierno: Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores. Esto aplica tanto para enfermedades que están controladas por reglas internacionales como para cualquier otra que ponga en riesgo la salud del país. El objetivo es que el gobierno se entere rápido para poder tomar medidas y proteger a la gente.
- Art. 359La Secretaría de Salud de México tiene la obligación de avisarle a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre cualquier medida que tome, ya sea por un tiempo o de forma permanente, que tenga que ver con la sanidad internacional. También debe informarle a la OMS, a tiempo y sin demora, sobre cualquier caso de enfermedades que puedan causar epidemias o que estén en la lista del Reglamento Sanitario Internacional. Esto incluye cualquier otra enfermedad que la Secretaría considere importante para prevenir brotes a nivel global. En pocas palabras, México tiene que cooperar con la OMS para mantener controladas las enfermedades que pueden afectar a todo el mundo.
- Art. 360Si la autoridad de salud lo cree necesario, puede obligar a cualquier persona que quiera entrar a México a hacerse un examen médico. Esos exámenes se hacen antes que cualquier otro trámite de entrada al país. Si vienes a vivir de forma permanente, aparte del examen que te hagan aquí, debes llevar un certificado de salud de tu país de origen y ese documento tiene que estar sellado por el consulado mexicano.
- Art. 361Si alguien tiene peste, cólera o fiebre amarilla, no puede entrar a México hasta que demuestre que ya no es contagioso. La Secretaría de Salud decide si agrega otras enfermedades infecciosas a esta lista. Básicamente, el gobierno puede impedir la entrada a personas con ciertas enfermedades para proteger la salud de todos.
- Art. 362Si te toca estar en la situación que dice el artículo anterior (por ejemplo, por riesgo de contagio), vas a tener que quedarte en un lugar que la autoridad de salud elija, o en el que tú propongas, pero solo si ellos lo aceptan. Ahí vas a estar aislado y vigilado mientras te hacen un examen médico para decidir si puedes salir de ahí o necesitas ser internado en otro lado. Durante ese tiempo, si lo necesitas, también te van a dar atención médica. Básicamente, no puedes andar libre hasta que los doctores digan que estás bien o que te tienen que llevar a un hospital.
- Art. 363La autoridad de salud dará permiso a un barco para que entre sin problemas si, según la información que el barco entregue antes de llegar, se determina que no va a traer o esparcir ninguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de la gente.
- Art. 364Cuando un barco, avión o vehículo llega a México por mar, aire o frontera, las autoridades de salud pueden revisarlo para ver que esté en buenas condiciones sanitarias. Esa inspección es obligatoria y debe seguir las reglas que ya están escritas en los reglamentos. En pocas palabras, tienen derecho a checar que no haya riesgos de enfermedades o plagas en los transportes que entran al país.
- Art. 365Los barcos mexicanos deben limpiarse y desinfectarse contra ratas y plagas al menos cada seis meses, pero los cuartos de frío de los barcos pesqueros no necesitan fumigación. Los aviones, camiones de pasajeros y trenes deben desinfectarse y desinsectarse al menos cada tres meses. Todo este trabajo lo pagan los dueños de los barcos y aeronaves. La Secretaría de Salud es la que vigila que se haga bien y decide qué venenos o productos usar para que sean efectivos y no dañen la salud de las personas.
- Art. 366La Secretaría de Salud va a decidir qué medicamentos, equipo médico y materiales deben traer los barcos y aviones mexicanos para atender a sus pasajeros si se enferman o se lastiman. Esto aplica solo a las embarcaciones y aeronaves que tengan bandera mexicana. La autoridad define lo indispensable, es decir, lo mínimo necesario para que puedas recibir atención mientras viajas.
- Art. 367Cualquier barco o avión que venga de otro país a México, o que salga de México hacia otro país, debe traer sus papeles de sanidad en orden. Esa documentación tiene que cumplir con lo que piden los acuerdos internacionales que México ha firmado y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, para entrar o salir del país, las naves necesitan certificados que comprueben que están limpias y sin riesgos de enfermedades.
- Art. 368La autorización sanitaria es como un permiso oficial que te da el gobierno de salud para que tú, como persona o empresa, puedas hacer ciertas actividades relacionadas con la salud de las personas, siempre y cuando cumplas con lo que dice la ley y otros reglamentos. Este permiso puede ser una licencia, un permiso, un registro o una tarjeta de control sanitario. Básicamente, sin ese sí oficial, no puedes operar en temas de salud, como abrir un consultorio o vender medicamentos.
- Art. 369La Secretaría de Salud o los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) son los únicos que pueden darte los permisos o autorizaciones que necesitas en temas de salud, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta Ley y otras reglas aplicables. Cada autoridad solo puede actuar en lo que le toca, según sus funciones. En pocas palabras, si requieres un permiso de salud, debes tramitarlo con la autoridad correcta, ya sea federal o estatal.
- Art. 370El artículo 370 dice que los permisos de salud ya no tienen fecha de vencimiento, son para siempre, a menos que la ley diga lo contrario. Esto quiere decir que si tienes una autorización, en teoría no necesitas renovarla periódicamente. Pero ojo, si no cumples con lo que marca la ley, sus reglamentos, las normas oficiales de salud o la Farmacopea (que es el libro oficial de medicamentos), ese permiso te lo pueden cancelar. Básicamente, te dan el permiso por tiempo indefinido, pero si haces algo mal, te lo quitan.
- Art. 371Las autoridades de salud te darán un permiso para vender o usar un producto solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley y pagas lo que se necesite. Pero aunque cumplas, si descubren que ese producto o servicio es peligroso o daña la salud, pueden negarte el permiso sin problema. Para decidir si es peligroso, la Secretaría de Salud puede pedir la opinión de expertos reconocidos. Y aunque ya te hayan dado el permiso, si después se enteran de que el producto es un riesgo, pueden prohibir que lo hagas, guardes, vendas o importes, e incluso cancelarte la autorización. En pocas palabras: primero checan que cumplas, pero si el producto es dañino, no te dan permiso o te lo quitan.
- Art. 372Las autorizaciones sanitarias que te da la Secretaría de Salud con una fecha de caducidad se pueden renovar. Para eso, tienes que pedir la renovación antes de que se venza el permiso. Solo te van a renovar si sigues cumpliendo con todos los requisitos de la ley y pagas lo que corresponda.
- Art. 373Imagínate que tienes un negocio como un restaurante, una farmacia o una tienda de abarrotes. Según algunas reglas de la ley que se mencionan aquí, para poder abrir ese local necesitas un permiso especial del gobierno que se llama "licencia sanitaria". Si algún día decides mover tu negocio a otra dirección, ya no sirve la licencia que tenías, tendrías que tramitar una nueva. No importa que el negocio sea el mismo, con cambiar de lugar el permiso anterior ya no vale y toca hacer el proceso otra vez.
- Art. 374Si tienes un negocio que necesita una licencia sanitaria, por ley debes ponerla en un lugar donde todos la vean, como en la pared o cerca de la entrada. Es importante que esté a simple vista para que tus clientes o las autoridades puedan revisarla fácilmente. Esto aplica a cualquier local que maneje alimentos, bebidas, medicinas o servicios de salud. No cumplir con esto puede traerte problemas o multas.
- Art. 375Este artículo dice que necesitas un permiso de la Secretaría de Salud para hacer varias cosas. Por ejemplo, para usar equipos de radiación en hospitales, manejar materiales radiactivos, o transportarlos. También para importar o mover dentro del país tejidos humanos, sangre, o productos como células madre. Otros casos son traer cadáveres al país, enterrarlos en el extranjero, o hacer publicidad de productos de salud.
- Art. 376Necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud para vender medicamentos, drogas controladas, dispositivos médicos (excepto los de bajo riesgo), pesticidas, fertilizantes y sustancias peligrosas. Ese permiso, llamado registro sanitario, dura 5 años y solo lo da la Secretaría de Salud. Si quieres mantenerlo, puedes pedir una prórroga de 10 años, pero si no la solicitas a tiempo o cambias el producto o fabricante sin autorización, la Cofepris (la autoridad sanitaria) puede cancelarte el registro. En palabras simples, si no renuevas el permiso o modificas algo sin avisar, te quedas sin derecho a vender ese producto.
- Art. 376 BisEl artículo 376 Bis dice que cuando un medicamento, estupefaciente (como drogas controladas) o psicotrópico obtiene un registro sanitario (permiso para venderse), ese permiso tiene un número único que no se puede repetir para otro producto, aunque se llamen diferente o tengan otra fórmula. Además, quien tiene el registro no puede tener dos permisos con el mismo ingrediente activo y presentación, a menos que uno sea para medicamentos genéricos (más baratos). En caso de que dos empresas se fusionen, pueden conservar dos registros por un tiempo. Para otros productos, la Secretaría de Salud puede decidir si usa el mismo número en varias líneas de producción.
- Art. 377Si trabajas en algo que pueda contagiar enfermedades (como atender en un restaurante, vender alimentos o dar servicios de limpieza), las autoridades de salud te pueden pedir una tarjeta de control sanitario. Esa tarjeta es un documento que comprueba que estás sano y cumples con las reglas de higiene para no propagar enfermedades. Solo te la exigirán en los casos y con los requisitos que marque la ley.
- Art. 378La autoridad sanitaria (como la Cofepris) puede volver a checar en cualquier momento los permisos o autorizaciones que da esta Ley. Esto lo hacen siguiendo las reglas generales que ya están establecidas. O sea, no porque ya te hayan dado un permiso significa que ya no te lo puedan revisar.
- Art. 379Este artículo dice que los derechos de los que habla esta ley van a funcionar según lo que marque la ley de impuestos (la legislación fiscal) y según los acuerdos que hagan el gobierno federal y los gobiernos de los estados. En pocas palabras, no todo lo que tiene que ver con estos derechos se decide solo aquí, sino que también depende de lo que digan las reglas fiscales y los convenios entre los distintos niveles de gobierno. Además, el capítulo dos de la ley trata sobre cómo se pueden cancelar las autorizaciones sanitarias, como permisos o registros relacionados con la salud.
- Art. 380La autoridad de salud puede quitarte un permiso o autorización que te haya dado antes, y lo puede hacer por varias razones. Por ejemplo, si después se descubre que el producto o la actividad que autorizaron ya es riesgoso o dañino para la salud de las personas. También si estás haciendo algo que va más allá de lo que te permitieron en el permiso, o si le estás dando un uso diferente al que se autorizó. Otra causa es si no cumples de manera grave con lo que dice esta ley o sus reglamentos, o si te niegas repetidas veces a seguir las órdenes de la autoridad de salud.
- Art. 381Si una agencia de salud cancela un permiso por un producto o servicio que podría ser peligroso, está obligada a avisarles a todas las oficinas del gobierno que ayudan a la gente a defenderse como consumidores. Así, esas dependencias podrán advertirte si algo que usas o compras ya no es seguro, para que no te arriesgues.
- Art. 382Cuando la autoridad de salud te inicia un procedimiento por alguna falta (de las que dice el artículo 380, excepto un caso específico), te va a mandar llamar a una audiencia. En esa audiencia vas a poder presentar pruebas y dar tus razones para defenderte. Te entregarán una notificación personalmente, donde te explicarán por qué te están investigando, la fecha, hora y lugar de la audiencia, y te dirán que tienes derecho a defenderte. También te advertirán que si no vas sin una razón válida, resolverán tu caso solo con lo que ya esté en el expediente. La audiencia se fijará en al menos 5 días hábiles después de que recibas la notificación. Si no logran notificarte en persona, publicarán la citación en el Diario Oficial de la Federación (si es la Secretaría de Salud) o en los periódicos oficiales de tu estado.
- Art. 383El artículo 383 dice que, para quitarle a alguien una autorización (como un permiso o licencia), hay que seguir las reglas que marcan los artículos 442 y 450 de esta misma ley. Básicamente, no se puede cancelar un permiso a lo loco, sino que se tiene que hacer un procedimiento formal con pasos específicos.
- Art. 384La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora que se hayan fijado, sin importar si la persona interesada asiste o no. Si la persona no se presenta, quienes organizan la audiencia deben mostrar una copia de la citación que le enviaron al interesado, junto con un comprobante de que realmente le fue entregada. En caso de que la citación se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, en una gaceta o en algún periódico oficial, también se debe presentar ese ejemplar como prueba. Básicamente, si la persona no va, solo necesitan demostrar que fue notificada correctamente.
- Art. 385Si pides que se posponga la audiencia, solo se podrá hacer una vez y debes tener una razón muy bien justificada. No vale cualquier excusa; necesitas explicar por qué no puedes asistir y demostrar que es algo grave o de fuerza mayor. Después de esa única oportunidad, ya no podrás volver a pedir otro aplazamiento. El juez decide si tu motivo es válido o no.
- Art. 386La autoridad de salud que lleva tu caso debe darte su decisión al final de la audiencia o máximo en los siguientes cinco días de trabajo. Esa decisión te la van a entregar directamente a ti, no a otra persona. Los "días hábiles" son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 387Cuando se cancela o revoca un permiso o autorización (por ejemplo, para un negocio, una obra o una actividad), la autoridad puede cerrar el lugar de manera definitiva, prohibir que se venda o use lo que estaba autorizado, o impedir que se siga haciendo la actividad para la que se había dado el permiso. Todo esto aplica desde el momento en que se emite la resolución de revocación.
- Art. 388El artículo dice que un certificado es un documento oficial que emiten las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, para comprobar o informar algo específico. Por ejemplo, un certificado médico que acredita que estás sano o que te aplicaron una vacuna. La forma exacta del documento la definen esas autoridades, según las reglas que ellas mismas establezcan. En pocas palabras, es un papel con validez oficial que sirve como prueba de algo relacionado con tu salud.
- Art. 389Este artículo dice que, por razones de salud, se pueden sacar varios tipos de certificados oficiales. Entre ellos están: el prenupcial (para antes de casarte), el de nacimiento, el de discapacidad, el de defunción (cuando alguien muere) y el de muerte fetal (cuando un bebé no nace vivo). También incluye un certificado de exportación para ciertos casos especiales, y cualquier otro que se añada en las reglas de esta ley. En pocas palabras, son documentos que el gobierno usa para llevar un control sanitario de las personas.
- Art. 389 BisCuando nace un bebé vivo, se debe sacar un certificado de nacimiento. Un bebé se considera "nacido vivo" si sale completo del cuerpo de su mamá (sin importar si nació antes de tiempo) y después de nacer respira, tiene latidos del corazón, se mueve o da cualquier señal de vida, aunque todavía tenga el cordón umbilical o la placenta. Este certificado solo lo pueden hacer doctores, parteras tradicionales u otras personas que la autoridad de salud haya aprobado. Para registrar a un bebé en el Registro Civil, te van a pedir este certificado. También hay reglas para sacar un certificado de discapacidad, que incluye la Clave Única de Registro de Población (CURP), y los bebés con discapacidad deben registrarse desde que nacen.
- Art. 390Cuando te cases, el Registro Civil te va a pedir un certificado médico antes de la boda. Este documento lo sacas con un doctor y es obligatorio, aunque hay algunas excepciones que están marcadas en las reglas generales. En pocas palabras, sin ese papel no te casan, a menos que estés en uno de los casos especiales que permiten no mostrarlo.
- Art. 391Cuando alguien fallece, el certificado de defunción solo lo puede hacer un médico o una persona que la autoridad de salud haya autorizado. Primero tienen que verificar que la persona realmente murió y determinar por qué pasó. Lo mismo aplica para los certificados de muerte fetal, es decir, cuando un bebé muere antes de nacer. Esto es para asegurar que todo el proceso sea legal y correcto.
- Art. 391 bisLa Secretaría de Salud puede sacar documentos como certificados o permisos basándose en la información o revisiones que le den empresas o expertos autorizados (terceros). Estos terceros deben demostrar que tienen la capacidad técnica y son honestos para obtener su autorización, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Los reportes de estos terceros ayudan a controlar que todo esté bien en salud, pero también sirven como documentos válidos según otras leyes. Además, si alguien saca un certificado con base en lo que dijo un tercero, ambos son responsables si no cumplen las reglas sanitarias. Por último, la Secretaría puede reconocer a centros de investigación u organizaciones de salud, tanto nacionales como extranjeras, para que actúen como estos terceros autorizados.
- Art. 392Los certificados que se mencionan en esta sección deben hacerse con los formatos que apruebe la Secretaría de Salud y siguiendo las reglas oficiales que ella misma emita. Esos formatos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. En el caso de las parteras tradicionales, los certificados que se les autoricen o que ellas mismas hagan serán muy simples, con un lenguaje que se ajuste a su cultura y forma de ser, y solo incluirán la información básica que ya está señalada en la ley.
- Art. 393La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado son los encargados de vigilar que se cumpla esta ley y las reglas que se deriven de ella. Los municipios y las autoridades de pueblos indígenas o afromexicanas pueden participar solo si firman acuerdos con el gobierno de su estado y si las leyes locales lo permiten. En pocas palabras, unos supervisan y otros ayudan si así se pacta.
- Art. 394Cuando alguna oficina del gobierno, como una secretaría o un instituto, vea que alguien está incumpliendo las reglas de salud (por ejemplo, en un negocio o espacio público), debe reportarlo a las autoridades de salud que correspondan. No tienen que investigar por su cuenta, solo avisar si detectan algo sospechoso. Así, todas las dependencias ayudan a vigilar que se cumplan las normas sanitarias.
- Art. 395Este artículo dice que, si una persona hace algo que va en contra de lo que marca esta Ley, las autoridades pueden primero explicarle y educarla sobre por qué está mal, antes de castigarla. Pero, si es necesario, igual se le pueden aplicar medidas de seguridad o multas, según lo que haya hecho. O sea, no siempre es castigo de volada; a veces te orientan para que aprendas. Pero si la falta es grave, sí te toca recibir la sanción que corresponda.
- Art. 396La vigilancia sanitaria, que es la revisión que hace el gobierno para checar que se cumplan las reglas de salud, se realiza de dos maneras. Primero, con visitas de verificación donde un empleado de salud autorizado va a un lugar a revisar papeles, el espacio físico o incluso documentos electrónicos para asegurarse de que todo esté en orden. Segundo, para checar la publicidad de productos o servicios de salud, pueden hacer las mismas visitas o pedir informes de verificación que cumplan con lo que dice el siguiente artículo.
- Art. 396 BisSi la autoridad de salud encuentra un anuncio o publicidad que no cumple con los requisitos de la ley, debe hacer un informe escrito en el que anote cuatro cosas: 1) dónde, cuándo y a qué hora lo detectó; 2) en qué medio de comunicación lo vio (como tele, radio, periódico o internet); 3) el texto del anuncio si está por escrito, o una descripción si es de otro tipo (como un video o audio); y 4) qué está mal en esa publicidad y qué partes de la ley está violando. Si la publicidad anormal aparece en un periódico o revista, el informe debe incluir una copia de la página donde salió, que muestre tanto el anuncio como el nombre de la publicación y su fecha.
- Art. 397Las autoridades de salud pueden pedirle a sus inspectores que, además de revisar, también den pláticas, consejos o información sobre cómo cuidar tu salud. Si es necesario, esos mismos inspectores pueden aplicar medidas de seguridad, como las que mencionan las partes VII y X del artículo 404 de esta misma ley. Esas medidas son cosas como cerrar un lugar o detener actividades que pongan en riesgo tu bienestar. En pocas palabras, los inspectores no solo se dedican a sancionar, sino también a orientar y a actuar rápido si hay peligro.
- Art. 398Las revisiones que hace el gobierno pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias solo se hacen en días y horas hábiles, es decir, cuando los negocios están operando normalmente. Las extraordinarias pueden hacerse en cualquier momento, incluso fuera del horario normal. Para negocios como fábricas, tiendas o servicios, se considera que las horas hábiles son aquellas en las que están abiertos o trabajando.
- Art. 399Los inspectores de salud (verificadores) solo pueden hacer visitas si traen una orden por escrito. Esa orden debe tener una firma de puño y letra (firma autógrafa) de la autoridad sanitaria correspondiente. En el documento tienen que decir exactamente qué lugar van a revisar, para qué es la visita, hasta dónde puede llegar la revisión y qué leyes los autorizan a hacerlo.
- Art. 400Los inspectores pueden entrar sin problema a cualquier negocio, fábrica, tienda o medio de transporte que esté regulado por esta ley, como parte de su trabajo. Las personas dueñas, encargadas o que estén a cargo de esos lugares, así como los choferes, tienen que dejar pasar a los inspectores y darles toda la información y facilidades que necesiten para hacer su labor. No pueden negarse ni ponerles trabas, porque es su obligación legal.
- Art. 401Cuando un inspector de salud llegue a tu negocio, primero debe mostrarte su credencial oficial vigente y una orden por escrito que le autorice la visita. Te tiene que dar una copia de esa orden, y eso se anota en el acta (el documento oficial donde se registra todo). Si no te muestra nada, no está autorizado. Al empezar la revisión, el inspector te va a pedir que propongas a dos testigos que se queden durante toda la visita. Si no hay nadie o te niegas, el inspector los elige. Los datos de los testigos se escriben en el acta. En el acta deben aparecer todos los detalles de la revisión, como las fallas o problemas de higiene que encuentren, cuántas muestras tomaron y si aplicaron alguna medida de seguridad, como sellar algo o suspender actividades. Al terminar, el inspector debe darte la oportunidad de decir lo que quieras sobre lo que pasó, y eso se anota en el acta. Te pedirá que firmes el documento y te dará una copia. Si te niegas a firmar o a recibir la copia, eso también se anota, pero no invalida la revisión.
- Art. 401 BisCuando las autoridades toman muestras de un producto para revisar si es seguro, deben seguir reglas muy específicas. Primero, las muestras tienen que tomarse del mismo lote o recipiente, sellarse y separarse en tres partes iguales (una para que el dueño del producto haga su propio análisis, otra como muestra testigo para futuras pruebas, y una tercera para el análisis oficial en un laboratorio autorizado). Después de que el laboratorio oficial entregue los resultados, la autoridad se los notifica al dueño del producto dentro de 30 días hábiles. Si el dueño no está de acuerdo con esos resultados, puede quejarse en un plazo de 15 días hábiles, pero para eso necesita entregar el análisis que él mismo haya hecho y la muestra testigo; si no cumple, se queda con el resultado oficial. Si la queja es válida, el dueño paga un nuevo análisis de la muestra testigo y el resultado de esa prueba es el que decide si el producto está bien o no.
- Art. 402Las medidas de seguridad son instrucciones que da la autoridad de salud para cuidar la salud de todos, como cuando piden usar cubrebocas en una epidemia. Estas órdenes se basan en la ley y se aplican aunque después también pueda haber multas o castigos por no cumplirlas.
- Art. 403La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados son los que pueden ordenar o aplicar medidas de seguridad, como aislamientos o cuarentenas, cada uno en lo que les corresponda según su autoridad. Los municipios y las autoridades de pueblos indígenas o afromexicanas solo participan si firman acuerdos con el gobierno de su estado o si las leyes locales lo permiten.
- Art. 404Este artículo dice cuáles son las medidas que las autoridades de salud pueden aplicar para proteger a la gente. Por ejemplo, pueden pedirte que te quedes en tu casa (aislamiento), que no salgas por un tiempo (cuarentena), o que te pongas una vacuna. También pueden suspender trabajos, destruir cosas que hagan daño, como insectos o productos peligrosos, o desalojar edificios si es necesario. Lo importante es que estas medidas se aplican de inmediato, sin esperar, para evitar que la gente se enferme o salga lastimada.
- Art. 405El artículo 405 dice que el **aislamiento** es separar a las personas que tienen una enfermedad contagiosa, en lugares y condiciones que no dejen que infecten a otros, mientras puedan seguir contagiando. Para ordenar el aislamiento, la autoridad de salud debe hacerlo por escrito, con una opinión de un doctor, y solo durará el tiempo necesario para que ya no haya riesgo de contagio.
- Art. 406La cuarentena es cuando te piden que no salgas de tu casa o de un lugar específico, aunque estés sano, porque estuviste cerca de alguien con una enfermedad contagiosa y hay riesgo de que te infectes y la传播es. Solo dura el tiempo necesario para asegurarse de que ya no puedes contagiar a otros. Esta medida no la toma cualquiera, sino una autoridad de salud, que debe darte la orden por escrito después de que un médico la revise y la autorice. Básicamente, te limitan a dónde puedes ir o te prohíben salir de cierto lugar para proteger a los demás.
- Art. 407El artículo 407 habla de la "observación personal", que es cuando las autoridades de salud te vigilan de cerca si creen que podrías tener una enfermedad contagiosa. Pero ojo, no te pueden prohibir moverte libremente ni encerrarte. La idea es revisarte rápido para saber si ya te infectaste o te enfermaste. Así, pueden actuar sin quitarte tu libertad.
- Art. 408Las autoridades de salud pueden obligarte a vacunarte si no te has aplicado las vacunas que marca la ley (como las del calendario básico). También pueden hacerlo si hay una epidemia grave o peligro de que una enfermedad llegue al país y cause daños. Esto aplica cuando lo exijan acuerdos internacionales, si surge una enfermedad nueva o una que ya se había eliminado, o después de un desastre natural (como un huracán) que aumente el riesgo de infecciones. Estas vacunas extraordinarias son obligatorias para todas las personas que estén en México.
- Art. 409Las autoridades de salud pueden obligar a que te pongan vacunas a animales que puedan contagiar enfermedades a las personas o que pongan en riesgo tu salud. Esto lo hacen en coordinación con las dependencias que cuidan la salud de los animales, como la Secretaría de Agricultura. En pocas palabras, si hay animales que podrían enfermarte, el gobierno tiene el poder de exigir que los vacunen para protegerte.
- Art. 410Las autoridades de salud tienen la obligación de eliminar o controlar insectos, ratas u otros animales que puedan transmitir enfermedades graves a las personas. Si estos bichos representan un peligro serio para tu salud, el gobierno debe tomar las medidas necesarias para protegerte. Además, siempre deben avisar y coordinar con las oficinas que cuidan la salud de los animales, para que todo se haga de manera correcta.
- Art. 411Las autoridades de salud pueden detener de inmediato cualquier obra, servicio o actividad si al seguir adelante ponen en riesgo la salud de la gente. Esto aplica, por ejemplo, cuando una fábrica contamina el aire o el agua, o cuando una construcción no cumple con las medidas sanitarias básicas. Si hay un peligro claro para las personas, pueden ordenar que se paren los trabajos o se prohíba usar ciertos lugares o cosas. Es una medida para protegerte a ti y a los tuyos de situaciones que puedan enfermarlos.
- Art. 412Este artículo dice que cuando se suspendan trabajos o servicios por un riesgo a la salud, será solo por un tiempo y solo el necesario para arreglar el problema. La suspensión puede ser de todo o de una parte, y se pueden tomar medidas para que se cumpla. Se levantará cuando el peligro desaparezca, ya sea porque el interesado lo pide o la autoridad lo decide. Durante la suspensión, solo pueden entrar las personas encargadas de corregir las irregularidades.
- Art. 413El artículo dice que se puede parar un anuncio de salud si se difunde por cualquier medio (como radio, tele o internet) y va en contra de lo que marca la ley, o si la Secretaría de Salud decide que su contenido puede dañar o provocar algo malo para la salud de la gente. Cuando eso pase, los responsables del anuncio tienen que suspenderlo en las siguientes 24 horas después de que les avisen, pero solo si es en radio, cine, tele, periódicos diarios o anuncios en la calle. Si es una revista o algo que sale cada cierto tiempo, la suspensión aplica desde el siguiente número que publique ese anuncio.
- Art. 414La autoridad de salud puede asegurar (retener o guardar) cosas como productos, objetos o sustancias si sospecha que podrían dañar tu salud o que no cumplen con los requisitos básicos de la ley. Mientras tanto, un laboratorio autorizado revisará el producto para decidir qué hacer con él. Si el laboratorio dice que el producto no es dañino pero le faltan requisitos, te darán hasta 30 días para cumplir con lo que falte. Si no haces el trámite o no recuperas el producto a tiempo, se considerará abandonado y la autoridad podrá usarlo legalmente. Si el laboratorio determina que el producto sí es dañino, la autoridad puede darte un plazo para tratarlo (como descontaminarlo), siempre bajo su vigilancia, para que pueda usarse de forma legal. Si no, se desechará. Los productos que se echan a perder rápido (como frutas o carnes) y están en mal estado, se destruyen de inmediato y se levanta un acta oficial. Los que no reclames en 24 horas se entregarán preferentemente a instituciones de beneficencia.
- Art. 414 BisEste artículo dice que se puede asegurar (es decir, confiscar o retirar de la venta) ciertos productos por seguridad de la gente. Esto aplica cuando se vendan cosas como hierbas, suplementos o cosméticos que engañen al decir que curan enfermedades, como si fueran medicamentos, sin tener el permiso de salud necesario. También aplica para cosméticos peligrosos que ya están señalados en otra parte de la ley, y para cigarros electrónicos, vapeadores y sustancias tóxicas relacionadas. Si esto pasa, las autoridades pueden quitar no solo lo que esté a la venta, sino también lo que el fabricante o los distribuidores tengan guardado en sus bodegas.
- Art. 415Este artículo dice que las autoridades de salud pueden ordenar que desalojen una casa, edificio o terreno, pero solo si es necesario para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. Antes de hacerlo, les deben dar a los afectados la oportunidad de ser escuchados (eso es la garantía de audiencia) y también deben pedir la opinión de un experto (dictamen pericial) que lo justifique. En pocas palabras, no te pueden sacar de tu propiedad así nomás; tiene que haber una razón de salud muy seria y seguir pasos legales.
- Art. 416Este artículo dice que si alguien desobedece las reglas de salud pública, las autoridades de salud pueden multarlo o castigarlo sin necesidad de ir a un juicio penal. Pero ojo: si la falta es tan grave que también es un delito, además del castigo administrativo, la persona puede terminar en la cárcel o con otras consecuencias legales. En pocas palabras, te pueden aplicar dos tipos de castigos: uno rápido de la autoridad sanitaria, y otro más fuerte si cometiste un delito.
- Art. 417Cuando cometes una falta administrativa (como no cumplir con algún reglamento), las autoridades te pueden castigar de cuatro maneras. La primera es una llamada de atención seria con una advertencia. La segunda es una multa, o sea, pagar dinero. La tercera es cerrar tu negocio o local por un tiempo o para siempre, ya sea solo una parte o todo. La cuarta es que te detengan en un separo hasta por 36 horas, pero solo aplica en casos específicos.
- Art. 418Cuando una autoridad de salud te ponga una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa la ley para hacerlo. Para decidir cuánto castigarte, debe tomar en cuenta: 1) qué tan grave fue el daño a la salud de las personas (o si pudo haberlo causado), 2) qué tan grave fue la falta que cometiste, 3) tu situación económica y social, 4) si ya habías cometido la misma falta antes, y 5) cuánto dinero o beneficio sacaste por haber cometido la infracción.
- Art. 419Si no cumples con lo que dicen veinte artículos distintos de esta Ley, te pueden multar. La multa máxima es de 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos oficiales. Por ejemplo, en 2024, cada UMA vale alrededor de 108 pesos, así que la multa podría llegar a casi 217,000 pesos.
- Art. 420Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley (como los números 75, 121, 142, y otros más), te van a multar. La multa va de 2,000 a 6,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y deudas en México. Para que te des una idea, en 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos, así que la multa podría ser desde unos 216,000 hasta más de 648,000 pesos. Solo se aplica si violas las reglas específicas que menciona este artículo.
- Art. 421Si alguien no cumple con las reglas que están en muchos artículos de esta ley (los que se mencionan en la lista), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 6 mil y 12 mil veces el salario mínimo diario vigente en la zona donde ocurra la falta. Como el salario mínimo cambia según la región, el monto exacto dependerá de dónde estés. En términos más claros, si hoy el salario mínimo es de, por ejemplo, 200 pesos diarios, la multa podría ir desde 1.2 millones hasta 2.4 millones de pesos.
- Art. 421 BisSi alguien desobedece cualquiera de las reglas que se mencionan en los artículos de esta ley que están enlistados, le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 15,000 y 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y sanciones en México. En pocas palabras, es una multa muy grande, de miles de pesos, por no cumplir con lo que dice la Ley General de Salud.
- Art. 421 TerSi alguien no cumple las reglas del Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, le van a aplicar una multa que va de 12 mil a 16 mil veces el salario mínimo diario vigente en su zona, y además lo van a inhabilitar para trabajar en cargos públicos o ejercer su profesión por un periodo de 7 a 10 años. También le pueden cancelar su cédula profesional con efectos de patente o la concesión o autorización que tenga, dependiendo del caso. Todo esto no impide que las personas afectadas puedan presentar una denuncia penal si se cometió algún delito.
- Art. 422Si una falta no está contemplada en este capítulo, te pueden multar hasta con el equivalente a 16,000 días de salario mínimo en tu zona. Para calcular la multa, se usan las mismas reglas que están en el artículo 418 de esta ley.
- Art. 423Si vuelves a cometer la misma falta dentro de un año después de que te hayan notificado una multa, te van a cobrar el doble de la siguiente multa. O sea, si te multaron por algo y dentro de los próximos 365 días te cachan haciendo exactamente lo mismo, la siguiente multa será del doble de lo que normalmente costaría. La cuenta del año empieza desde el día en que te avisaron oficialmente de la primera sanción. Esto aplica solo si la falta que repites es la misma infracción a la ley o sus reglamentos.
- Art. 424La autoridad sanitaria te puede multar, pero eso no le impide tomar otras medidas temporales para proteger la salud, como cerrar tu negocio o decomisar productos, hasta que arregles lo que esté mal. Esas medidas se llaman "de seguridad" y sirven para detener el riesgo mientras resuelves el problema. Aunque pagues la multa, sigues obligado a corregir la falla. En pocas palabras: te castigan con dinero y también te pueden frenar en seco si hay peligro. Todo se quita hasta que cumplas con la ley.
- Art. 425El artículo 425 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o lugar de forma temporal o definitiva, y de manera parcial o total, según qué tan grave sea la falta. Esto aplica cuando el establecimiento no tiene el permiso sanitario (es decir, la licencia que otorga Salud), o cuando desobedecen las reglas de salud de manera repetida y ponen en riesgo a las personas. También aplica si, después de que el lugar fue cerrado temporalmente y reabierto, sigue siendo peligroso para la salud. Otros casos son: si venden drogas sin cumplir los requisitos de la ley; si hacen pruebas cosméticas en animales para fabricar productos de belleza; o si se comprueba que las actividades del negocio son un peligro grave para la salud, incluso si es la tercera vez que reinciden.
- Art. 426Cuando cierran un negocio o local para siempre (clausura definitiva), ya no sirven los permisos o licencias que le habían dado. Es decir, aunque tuviera papeles para operar, esos documentos pierden su validez. Esto aplica a cualquier tipo de establecimiento, como tiendas, fábricas o edificios. En pocas palabras, el cierre total cancela todas las autorizaciones que tenía el lugar.
- Art. 427Este artículo dice que te pueden arrestar hasta por 36 horas si le haces dos cosas a la autoridad sanitaria (como los de salud pública). La primera es si te metes o te opones a que hagan su trabajo, como cuando revisan un negocio o aplican una medida. La segunda es si, por tu rebeldía (es decir, desobedeciendo a propósito), te niegas a seguir sus órdenes y eso pone en riesgo la salud de otras personas. Pero ojo, solo te pueden aplicar este arresto si antes ya te habían impuesto otra sanción por lo mismo. Y una vez que decidan arrestarte, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumplan.
- Art. 428La autoridad de salud tiene libertad para decidir, pero debe seguir reglas: primero, justificar su decisión con base en la Constitución (artículos 14 y 16). Segundo, pensar en lo que necesita la sociedad y no solo en un caso. Tercero, tomar en cuenta cómo se ha actuado antes en situaciones parecidas y la experiencia que ya tienen. Cuarto, seguir las reglas que ponga su jefe para que las decisiones sean predecibles. Quinto, avisar por escrito al interesado en un plazo de cuatro meses máximo, o antes si la ley ya marca un tiempo.
- Art. 429Este artículo dice que todos los trámites y procesos de la Ley de Salud deben seguir once reglas básicas. Por ejemplo, deben hacerse con **legalidad** (siguiendo la ley), **imparcialidad** (sin favoritismos), **eficacia** (logrando lo que se proponen) y **probidad** (con honestidad). También deben ser **públicos** (que la gente se entere), con **participación** de todos y coordinados entre autoridades, todo con **buena fe** (actuando de manera honesta y sincera). En pocas palabras, son los valores que garantizan que los procedimientos de salud sean justos, claros y funcionales para la gente.
- Art. 430Si las autoridades de salud, después de revisar un establecimiento o negocio según lo dice el artículo 396 Bis, encuentran algo que esté mal, pueden decirte qué tienes que hacer para arreglarlo. Te tienen que avisar por escrito y darte un tiempo suficiente para que lo corrijas. No te pueden exigir que lo resuelvas de inmediato. Básicamente, si te inspeccionan y hallan fallas, te dan chance de ponerlas en orden antes de que te castiguen.
- Art. 431Este artículo dice que las autoridades de salud pueden pedir ayuda a la policía o a otras fuerzas de seguridad (como las municipales, estatales o federales) para poder aplicar las multas o castigos que sean necesarios. En otras palabras, si alguien desobedece una orden de salud, las autoridades no solo pueden sancionarlo, sino también llamar a la policía para que los apoye a hacer que se cumpla la sanción.
- Art. 432Si durante una revisión sanitaria encuentran irregularidades en tu negocio, la autoridad de salud te va a citar por correo certificado o en persona. En esa citación te darán entre 5 y 30 días para que vayas a responder y presentes pruebas sobre lo que dice el reporte de la revisión. Además, si te citan con base en un informe, por ley deben incluir una copia de ese informe junto con la citación. Es como cuando te piden que aclares algo en la escuela: te avisan por escrito y te dan chance de explicarte.
- Art. 433Cuando la autoridad de salud te ponga un plazo para cumplir algo, los días que cuenta son todos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a menos que la ley diga otra cosa. Por ejemplo, si te dan 10 días para entregar un documento, esos 10 días corren de corrido, sin saltarte los fines de semana. La única excepción es si la misma ley específica que no se cuenten ciertos días. Así que ponte abusado y no dejes todo para el último.
- Art. 434Después de escuchar al acusado (o a su abogado) y de revisar las pruebas que pidió y que fueron aceptadas, la autoridad tiene 5 días hábiles para decidir por escrito si lo castiga o no. Esa decisión se la tienen que notificar directamente al interesado o a su abogado, ya sea en persona o por correo certificado con un comprobante de que la recibieron.
- Art. 435Si no asistes a la audiencia o citación dentro del tiempo que te dieron, el juez puede resolver tu asunto sin ti presente, solo con lo que ya está en el expediente. A esto se le llama resolver en rebeldía, que significa que te consideran ausente. Después de tomar la decisión, te la van a notificar, ya sea entregándotela en persona o mandándotela por correo certificado, que es un tipo de envío donde firmas de recibido.
- Art. 436Cuando la autoridad sanitaria ordena suspender trabajos o servicios, o cerrar un lugar de manera temporal o definitiva (parcial o totalmente), el personal que va a ejecutar esa orden debe levantar un acta detallada de lo que hizo, siguiendo las mismas reglas generales que se usan para las verificaciones. Es decir, tienen que documentar por escrito todo el procedimiento, explicando paso a paso qué pasó.
- Art. 437Si al revisar un establecimiento (como un restaurante o tienda) la autoridad de salud encuentra evidencia de que se cometió un delito (por ejemplo, vender comida contaminada a propósito), debe avisar al Ministerio Público (la fiscalía). Esto no evita que también le pongan una multa o sanción administrativa al negocio por las faltas a las reglas de salud. En pocas palabras: la autoridad sanitaria puede aplicar un castigo por su cuenta y además denunciar el delito a los fiscales.
- Art. 438Si las autoridades de salud toman una decisión que afecta tus derechos o cierran un caso relacionado con esta Ley, tú puedes inconformarte. Esto significa que puedes presentar un recurso, es decir, una queja formal para pedir que revisen lo que decidieron. Aplica cuando la autoridad ya dio por terminado el proceso o resolvió el asunto. No importa si la resolución te parece injusta: tienes derecho a reclamar.
- Art. 439Tienes 15 días hábiles para impugnar una decisión de la autoridad. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos oficiales. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen oficialmente el acto que quieres reclamar. Si no presentas tu queja dentro de ese tiempo, pierdes el derecho a hacerlo. El primer día no cuenta, así que el reloj inicia al día siguiente de recibir la notificación.
- Art. 440Para que puedas pelear una decisión de una dependencia del gobierno, debes presentar tu queja o recurso directamente en la oficina que tomó esa decisión. Puedes llevarlo tú mismo, o mandarlo por correo certificado, que es un servicio donde te dan un comprobante de que lo enviaste. Si lo mandas por correo, se toma como fecha oficial de entrega el día que lo depositaste en la oficina de correos, no el día que llegue al gobierno. Así que guarda el comprobante del envío, porque con eso puedes demostrar que entregaste tu recurso a tiempo.
- Art. 441Para presentar una queja o recurso, debes entregar un escrito donde pongas tu nombre y dirección, expliques los hechos, la fecha exacta en que te enteraste de la decisión que te afecta (y juras que es verdad), y menciones por qué esa resolución te perjudica, ya sea directa o indirectamente. También debes señalar qué autoridad emitió esa decisión y ofrecer las pruebas que quieras presentar. Además, tienes que incluir documentos que comprueben quién eres si no eres el afectado directo, las pruebas relacionadas con el asunto y, si las tienes, una copia de la resolución que estás impugnando.
- Art. 442Cuando estés tramitando un recurso (que es cuando pides que revisen una decisión que no te gustó), solo vas a poder presentar las pruebas que se permitan según el artículo 444 de esta Ley. Pero ojo, la prueba confesional (esa donde te preguntan directamente y tienes que responder bajo juramento) no está permitida en ningún caso. Eso significa que no te pueden obligar a declarar en ese proceso.
- Art. 443Cuando alguien presenta un recurso (una queja o solicitud para impugnar algo), la unidad encargada revisa si es válido y si lo entregaron a tiempo. Si todo está bien, lo aceptan; si falta algún dato, te piden que lo aclares y te dan 5 días hábiles para hacerlo. Pero si la unidad, después de estudiar el caso, cree que no debe aceptarse, dan una opinión técnica para rechazarlo.
- Art. 444Para que puedas impugnar una decisión de salud, solo puedes usar las pruebas que ya presentaste antes o las que aparezcan después (nuevas). Las pruebas nuevas se aceptan si aplican, y una vez admitidas, la autoridad tiene **30 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlas.
- Art. 445Si un recurso (como una queja o apelación) es aceptado, la unidad encargada tiene 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para dar su opinión técnica sobre el asunto, pero sin decidir si acepta o no las pruebas. Después de eso, debe enviar el recurso y todos los documentos del caso al área correspondiente de la autoridad de salud. Si el recurso es contra algo que decidió la Secretaría de Salud, entonces el secretario de Salud es quien resolverá. Puede mantener la decisión original, cambiarla o anularla.
- Art. 446El jefe de la Secretaría de Salud (el titular) puede pasar a otra persona la tarea de resolver quejas o recursos, pero solo si las decisiones que están siendo impugnadas no las tomó él directamente. Para que esto sea válido, debe publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). Si va a encargarle esa labor a empleados de la Secretaría que trabajan en los estados de la República, también debe asegurarse de que se publique en los periódicos o gacetas oficiales de esos estados.
- Art. 447Si una autoridad de salud de tu estado (como la Secretaría de Salud estatal) toma una decisión que no te parece, puedes presentar una queja o recurso. Ese recurso lo resolverá la persona que encabeza esa dependencia, por ejemplo el secretario de salud de tu estado. Él puede pedirle a alguien más de su equipo que lo resuelva en su lugar, pero para eso tiene que publicar un aviso en el periódico oficial del estado para que todos se enteren.
- Art. 448Si una resolución de una autoridad de salud te afecta y te sientes perjudicado, puedes pedirles que te expliquen tus derechos. Ellas están obligadas a orientarte de forma clara y sencilla sobre cómo impugnar esa decisión. También te tienen que decir los pasos para presentar el recurso, que es el documento oficial para pedir que revisen lo que hicieron. No importa si no sabes de leyes, la autoridad debe guiarte.
- Art. 449Si te multan y pagas o garantizas el monto debido (como con un depósito o aval), el proceso se detiene mientras peleas la multa. En otros casos, como cuando te niegan un permiso, para detener la decisión necesitas pedirlo por escrito, demostrar que no afecta a la sociedad ni a las leyes, y que si no se para, sufrirías un daño difícil de arreglar después.
- Art. 450El artículo dice que cuando se esté tramitando un recurso de inconformidad (que es una queja formal que haces si no estás de acuerdo con una decisión relacionada con la salud), se usará el Código Federal de Procedimientos Civiles para llenar cualquier vacío o duda que no esté explicada en la ley de salud. Esto significa que, si la Ley General de Salud no dice cómo hacer algo, se aplican las reglas de ese código. En pocas palabras, es como tener un manual de respaldo para evitar confusiones.
- Art. 451Si cometes una falta administrativa, la autoridad solo tiene 5 años para castigarte, contados desde que ocurrió lo que hizo la falta. Después de ese tiempo, ya no pueden aplicarte la sanción porque el derecho para hacerlo desaparece. A esto se le llama "prescripción", que es como una fecha de caducidad para que te multen o sancionen. Si ya pasaron los 5 años y la autoridad no te notificó nada, ya no tienen poder para castigarte por ese asunto.
- Art. 452El artículo 452 dice que el tiempo que tiene la autoridad para castigarte por una falta administrativa se cuenta de corrido, sin pausas ni interrupciones. Ese tiempo empieza a correr desde el día exacto en que cometiste la falta, si fue algo que pasó una sola vez. Pero si la falta fue algo que hiciste de manera repetida o sin parar, el plazo comienza hasta que dejes de hacerla.
- Art. 453Si alguien acusado de violar las reglas de salud se queja de lo que hizo la autoridad sanitaria, el tiempo que cuenta para que ya no lo puedanmultar se pone en pausa. Eso significa que el reloj deja de avanzar desde que presenta su queja hasta que sale una resolución final que ya no se puede impugnar. En otras palabras, la autoridad puede seguir el proceso sin que se le vaya el plazo para sancionar.
- Art. 454El artículo 454 dice que, si alguien es acusado de un delito, puede defender diciendo que ya pasó el tiempo que marca la ley para que lo puedan castigar. Eso se llama prescripción y se usa como excusa legal para que no te juzguen. Además, aunque la persona no lo pida, el juez tiene la obligación de revisar si ya pasó ese tiempo y, si es así, debe frenar el proceso por su cuenta. En otras palabras, si ya venció el plazo, ni siquiera necesitas quejarte; la autoridad lo tiene que notar solita.
- Art. 455Si agarras, guardas, transportas o usas microbios o bichos que causan enfermedades muy peligrosas para la gente, sin permiso de las autoridades de salud o sin seguir las reglas que te dieron, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, te van a multar con entre 100 y 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de dónde vivas. Esto aplica para cosas como importar, cultivar o almacenar esos agentes dañinos. Las normas oficiales mexicanas dicen cuáles son los más peligrosos.
- Art. 456Si haces cosas con sustancias tóxicas o peligrosas (como venenos o químicos que dañan la salud) sin el permiso de la Secretaría de Salud, o si desobedeces los términos de ese permiso, te pueden castigar. Las acciones prohibidas incluyen fabricar, meter al país, transportar, distribuir, vender, guardar, tener, desechar o cualquier otro acto con esas sustancias, siempre que ponga en riesgo la salud de otras personas. El castigo sería de 1 a 8 años de cárcel y una multa de entre 100 y 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de la zona donde vivas.
- Art. 456 BisEste artículo dice que si alguien comete lo que describe el artículo 282 Quater de esta misma ley, puede ir a la cárcel de 1 a 8 años. Además, tendrá que pagar una multa que va desde 100 hasta 2 mil veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor que el gobierno usa para calcular multas y que se actualiza cada año). O sea, si haces algo ilegal según esa otra regla, te pueden encarcelar y cobrarte una lana.
- Art. 457Si contaminas un río, lago, pozo o cualquier fuente de agua que la gente usa para beber o para sus necesidades diarias, y eso puede enfermar a las personas, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, tendrás que pagar una multa que va desde 100 hasta 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de la zona donde vivas. El delito aplica sin importar cómo hayas contaminado el agua, ya sea tirando basura, químicos o cualquier otra cosa. Lo importante es que el agua esté destinada para uso humano y que haya riesgo para la salud.
- Art. 458Si usas materiales que emiten radiación sin tener permiso, y eso lastima o puede lastimar la salud de otras personas, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, te van a multar con una cantidad que va desde 100 hasta 2,000 días de salario mínimo, según la zona donde vivas.
- Art. 459Si alguien intenta sacar sangre humana de México sin el permiso de la Secretaría de Salud, le pueden dar de uno a diez años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica aunque solo lo intente, no importa cómo lo haga. Si quien comete esto es un doctor, enfermero o cualquier trabajador de la salud, además de la cárcel y la multa, le suspenden su permiso para trabajar hasta por cuatro años.
- Art. 460Si alguien saca o intenta sacar de México productos hechos con sangre humana (como plasma o medicamentos) sin pedir permiso a la Secretaría de Salud, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 10 y 125 días de salario mínimo, según la zona donde viva. Además, si quien comete esto es un doctor, enfermero, técnico o cualquier persona que trabaje en el área de la salud, también le pueden suspender su trabajo o profesión hasta por 4 años. Básicamente, está prohibido llevar fuera del país cualquier derivado de sangre sin autorización oficial.
- Art. 460 BisSi alguien mete sangre humana o partes de ella a México sin permiso de la Secretaría de Salud, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 10 y 125 días de salario mínimo. Pero si además esa sangre causa una enfermedad o contagio en la gente, el castigo es más fuerte: prisión de 6 a 17 años y una multa mucho más grande, de 8,000 a 17,000 días de salario mínimo. En pocas palabras, está prohibido traer sangre sin autorización, y si encima provoca un brote de enfermedad, te va peor. Todo esto aplica desde abril de 2015.
- Art. 461Si sacas órganos, tejidos o partes del cuerpo de una persona viva o de un cadáver para llevarlos fuera de México sin el permiso de la Secretaría de Salud, te pueden meter a la cárcel de 4 a 15 años y pagar una multa de entre 300 y 700 días de salario mínimo. También aplica la misma sanción si trasladas o intentas trasladar al extranjero tejidos humanos que sirvan para obtener material genético (ADN) para estudios de genomas, violando otras reglas de esta ley. Si quien comete esto es un doctor, enfermero o cualquier profesional de la salud, además de la cárcel y la multa, le suspenden su trabajo o profesión por hasta 7 años.
- Art. 462Si robas, guardas, usas, preparas o le das a alguien órganos, tejidos, cadáveres o fetos humanos de manera ilegal, te pueden meter a la cárcel de 6 a 17 años y pagar una multa de 8 mil a 17 mil veces el salario mínimo. También aplica si vendes o haces negocio con estas partes del cuerpo, aunque sea simulando un acto legal. Si te brincas la lista de espera para un trasplante o ayudas a conseguir uno ilegal, también caes en el delito. Si eres el que recibe el órgano sabiendo que es robado o ilegal, igual te castigan. Y si eres doctor o enfermero y haces esto, además de la cárcel te suspenden de trabajar por varios años.
- Art. 462 BisAl dueño o empleado de un lugar donde alguien muere, o de sitios donde se guardan cuerpos, que permita o no evite lo que dice el artículo anterior (como maltratar los restos, venderlos o no reportarlos), le tocarán de 4 a 9 años de cárcel y una multa de 10 mil a 15 mil días de salario mínimo, según la zona donde esté. Si quienes participan son doctores, enfermeros o técnicos de la salud, además de la cárcel los suspenderán de trabajar de 2 a 4 años, y si lo vuelven a hacer, hasta 5 años más. También se castigará al responsable de un hospital que no anote en el Registro Nacional de Trasplantes a un donador o receptor extranjero, como dice el artículo 333 de esta ley. Por otro lado, quien cobre por una vacuna del programa público de salud o venda vacunas que son del gobierno, sin importar si lo hace directamente o por otra persona, recibirá de 1 a 9 años de prisión y una multa de 100 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
- Art. 463Si alguien mete, mueve o vende animales vivos o muertos que tengan o hayan tenido una enfermedad que se pueda contagiar a las personas, y esa persona sabe que el animal está enfermo, le va a caer cárcel de 1 a 8 años y una multa de entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Esto aplica para enfermedades que la ley ya define como transmisibles a los humanos. En pocas palabras, es un delito grave traer o comerciar animales enfermos a sabiendas.
- Art. 464Si alguien modifica, echa a perder, mezcla con algo dañino, o permite que se haga lo mismo con comida, bebidas no alcohólicas o cualquier producto que uses o consumas, y eso pone en riesgo tu salud, puede ir a la cárcel de 1 a 9 años y pagar una multa de entre 100 y 1,000 días de salario mínimo. En el caso de las bebidas alcohólicas, la pena cambia según el tipo de daño: si están adulteradas o falsificadas, la cárcel es de 6 meses a 3 años; si están alteradas (por descomposición o mezcla), de 3 a 7 años; y si están contaminadas (con sustancias tóxicas), de 5 a 9 años. Además, si alguien sabe que las bebidas alcohólicas están dañadas y las vende o reparte, también le aplican las mismas penas.
- Art. 464 QuaterSi alguien modifica, falsifica, contamina o altere dispositivos médicos (como jeringas, aparatos o materiales para la salud), o los fabrica sin permiso de las autoridades sanitarias, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de entre 50 mil y 100 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También se castiga a quien venda, distribuya, transporte o traiga al país estos dispositivos alterados o falsos, o sus empaques con información trucha, con cárcel de 1 a 9 años y una multa de 20 mil a 50 mil veces la UMA. Además, si alguien modifica o falsifica los empaques, etiquetas o códigos de estos dispositivos, le toca la misma pena. En términos simples, las autoridades definen "adulterar", "contaminar", "alterar" y "falsificar" según otros artículos de la misma ley.
- Art. 464 TerEste artículo habla de los castigos para quienes cometan delitos con medicamentos. Si alguien altera, falsifica, contamina o fabrica medicamentos sin los permisos necesarios, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa que va de 50 mil a 100 mil días de salario mínimo. También se castiga, con 1 a 9 años de prisión, a quien falsifique o altere los empaques, etiquetas o códigos de los medicamentos. Igualmente, quien venda, distribuya o transporte medicamentos o empaques falsos o alterados, enfrenta la misma pena de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo. Las partes que hablaban de una multa fija quedaron sin efecto por una decisión de la Suprema Corte, pero después se corrigieron para que la multa sea por una cantidad de días y no fija.
- Art. 465Si eres doctor, enfermero, técnico de salud o cualquier persona que haga investigación médica en seres humanos, y no sigues las reglas del Título Quinto de esta Ley, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años, quitarte la cédula profesional por 1 a 3 años, y multarte con el equivalente de 100 a 2,000 días de salario mínimo (depende de la zona donde trabajes). Además, si haces esto con niños, personas mayores, gente con discapacidad mental, presos, o alguien que no pueda defenderse, el castigo se puede aumentar hasta el doble de lo que dice arriba. Esto es para proteger a quienes están más vulnerables.
- Art. 465 BisSi alguien contrata, permite, dirige, participa o realiza pruebas de cosméticos en animales, le pueden dar cárcel de 2 a 7 años y una multa de entre 200 y 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto aplica tanto a la persona que lo hace directamente como a la que lo autoriza o lo organiza. La UMA es un valor que usa el gobierno para calcular multas, y cada año se actualiza su precio. En pocas palabras, desde octubre de 2021 está prohibido probar maquillaje o productos de belleza en animales, y si lo haces, te pueden meter a la cárcel.
- Art. 465 TerEste artículo de ley dice que si un médico, psicólogo, enfermero o cualquier profesional de la salud aplica, obliga o financia tratamientos o terapias para cambiar o eliminar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, será castigado. El castigo incluye lo que marca el artículo 209 Quintus del Código Penal Federal (que habla de las sanciones por estos delitos) y, además, se le suspenderá su cédula profesional por un periodo de uno a tres años.
- Art. 466Si alguien insemina a una mujer sin su permiso, o incluso con su permiso si ella es menor de edad o no tiene capacidad para decidir por sí misma, ese acto es un delito. Si la inseminación no provoca un embarazo, la cárcel será de 1 a 3 años; pero sí la mujer queda embarazada, la condena sube de 2 a 8 años. Además, una mujer casada no puede dar su consentimiento para ser inseminada sin la autorización de su esposo. Esto aplica solo para el procedimiento de inseminación artificial, no para relaciones sexuales.
- Art. 467Si alguien hace que menores de edad o personas que no pueden valerse por sí mismas consuman drogas o sustancia que alteren la mente, sin importar cómo se las dé, le pueden caer de 7 a 15 años de cárcel. No importa si las convence, las engaña o las obliga; si él es el que provoca que las consuman, es responsable. La ley busca proteger a quienes son más vulnerables, como niños o personas con discapacidad mental.
- Art. 467 BisEste artículo decía que, si alguien le vendía o daba a un menor de edad o a una persona incapaz (como alguien con discapacidad mental) ciertas drogas o sustancias de las que habla el artículo 245 de esta ley, se iría a la cárcel de 7 a 15 años. Pero la Suprema Corte de Justicia ya decidió que esa parte que mencionaba la fracción IV del artículo 245 ya no es válida, porque la declararon inconstitucional. Es decir, hoy en día esa sanción ya no se aplica tal como estaba escrita.
- Art. 468Si eres doctor, enfermero o cualquier persona que trabaje en el sector salud, y la autoridad sanitaria te pide ayuda en una situación de emergencia de salud pública (como una pandemia), no puedes negarte sin una razón válida. Si te rehúsas sin justificación, te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 3 años. Además, te pondrán una multa que va de 5 a 50 días de salario mínimo, dependiendo de la zona donde trabajes.
- Art. 469Si un doctor, enfermero o cualquier persona que trabaja en la salud se niega a ayudar a alguien en una emergencia grave, sin una razón válida, y eso pone en riesgo la vida de esa persona, puede ir a la cárcel de 6 meses hasta 5 años. También le pueden poner una multa de entre 5 y 125 días de salario mínimo, y suspenderle su licencia para trabajar como profesional de la salud hasta por 2 años. Si por no ayudar llega a pasar algo peor, como que la persona sufra un daño o se muera, un juez puede decidir quitarle para siempre el permiso para ejercer su profesión. En pocas palabras, es obligación de los trabajadores de la salud atender a alguien en una emergencia que ponga su vida en peligro.
- Art. 469 bisSi alguien usa dinero, bienes o servicios que le dieron para un fin específico (como salud pública o proyectos del gobierno) para otro propósito distinto al que se le entregó, le pueden caer de 4 a 7 años de cárcel y una multa que va de 1,000 a 500,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Esto aplica a cualquier persona que haya recibido esos recursos por su trabajo o cargo, sin importar si los administró o los tuvo en su poder por otra razón. Además de la cárcel y la multa, también le pueden imponer otras sanciones administrativas o penales según otras leyes, como la de Responsabilidades Administrativas o la de Contabilidad Gubernamental.
- Art. 470Si un servidor público que trabaja en hospitales o clínicas del gobierno comete un delito relacionado con su trabajo (como los que están en este capítulo de la ley), además de recibir su castigo normal (como ir a la cárcel), será despedido de su puesto y no podrá trabajar en ningún cargo similar por el mismo tiempo que dure su condena en prisión. El juez decidirá cuánto tiempo exacto será esa prohibición. Si vuelve a cometer el mismo delito, ya no podrá trabajar en el servicio público de por vida.
- Art. 471El artículo 471 dice que si alguien comete un delito de los que están en este capítulo, el castigo por ese delito se suma a los castigos por cualquier otro delito que haya cometido. O sea, no se quita ni se mezcla una pena con otra; todas cuentan por separado. Por ejemplo, si alguien comete un delito de este capítulo y además otro delito, recibirá el castigo por los dos, no solo por uno. Así que la persona va a pagar por todo lo que hizo, sin que un delito perdone al otro.
- Art. 472Cuando una empresa o asociación (a eso se refieren como "personas morales") comete alguno de los delitos de narcomenudeo que vienen en este capítulo, la autoridad puede decidir castigarla. El castigo puede ser suspender sus actividades temporalmente o disolver la empresa para siempre. Eso lo decide el juez según lo que dice el Código Penal. En pocas palabras, si una organización se mete en el narcomenudeo, no solo los dueños pueden ir a la cárcel, sino que también pueden cerrar el negocio.
- Art. 473Este artículo define términos clave para entender las reglas sobre drogas. Te explico cada uno de manera sencilla: - **Comercio**: se refiere a cualquier acción de comprar, vender o intercambiar drogas. - **Farmacodependencia**: es cuando una persona, por consumir drogas repetidamente, presenta cambios en su comportamiento, pensamientos o cuerpo, volviéndose dependiente. - **Farmacodependiente**: es la persona que ya muestra señales de depender de las drogas, como ansia por consumirlas o malestar al dejar de hacerlo. - **Consumidor**: es quien usa drogas pero aún no tiene síntomas de dependencia, o sea, no ha desarrollado adicción. - **Narcóticos**: incluye todas las sustancias prohibidas que marca la ley mexicana y los tratados internacionales que México debe cumplir. - **Posesión**: significa tener la droga físicamente contigo o que esté tan cerca que puedas usarla fácilmente. - **Suministro**: es pasarle la droga a otra persona, directa o indirectamente (por ejemplo, regalándola o vendiéndola). - **Tabla**: es una lista oficial que indica cuáles son las drogas y las cantidades máximas que se permiten tener para consumo personal inmediato, según otro artículo de la ley (el 479).
- Art. 474Este artículo divide quién investiga y castiga ciertos delitos de drogas entre las autoridades locales (estatales) y las federales. Las autoridades de tu estado (policía, ministerio público, jueces) se encargan cuando la droga está en una tabla oficial y la cantidad es menor a mil veces lo que ahí dice, siempre que no haya señales de que sea un cártel o grupo organizado. Pero el gobierno federal toma el caso si hay delincuencia organizada, si la cantidad de droga es igual o mayor a ese límite de mil veces, si la droga no aparece en la tabla, o si el Ministerio Público federal decide intervenir desde el principio o pide que le pasen la investigación. Cuando el federal pide el caso, basta con que lo solicite, y todo lo que ya hicieron las autoridades estatales sigue siendo válido. Además, las autoridades deben coordinarse entre sí para hacer los operativos, y el ministerio público estatal tiene que avisar al federal cuando empiece una investigación, para que este decida si la quiere tomar.
- Art. 475A este artículo le llaman 'narcomenudeo', pero en corto, lo que dice es esto: Si alguien vende o regala drogas de las que están en la lista oficial, en una cantidad menor a ciertos topes, se va a la cárcel de 4 a 8 años y le imponen una multa de 200 a 400 días de salario mínimo. La cosa se pone más grave, con cárcel de 7 a 15 años, si la víctima es un menor de edad, una persona que no entiende lo que pasa, o si usaron a alguien para cometer el delito. Además, la condena se aumenta a la mitad si quien comete el delito es un servidor público (como policía o juez), si ocurre en una escuela, un hospital, una estación de policía o a menos de 300 metros de esos lugares, o si lo hace un doctor, enfermero o personal de salud aprovechando su puesto. En estos casos, también los pueden echar del trabajo y quitarles la licencia para ejercer su profesión por un buen rato.
- Art. 476Este artículo dice que si alguien tiene drogas de las que vienen en una tabla oficial, en una cantidad menor a mil veces lo que marca esa tabla, y no tiene permiso para tenerlas, puede ir a la cárcel de 3 a 6 años y pagar una multa de 80 a 300 días de salario mínimo. Pero eso solo aplica si la persona tiene las drogas con la intención de venderlas o regalarlas, aunque no cobre nada. En pocas palabras, te castigan si te cachan con drogas para pasarlas a otros, aunque sea poquito, pero no aplica si es solo para consumo personal.
- Art. 477Si tienes una cantidad de droga que está por debajo del límite permitido (menos del máximo que dice la tabla multiplicado por mil) y no tienes permiso de la ley, te pueden castigar con cárcel de 10 meses a 3 años y una multa de hasta 80 días de salario. Esto aplica solo si se ve que no traes la droga para venderla o regalarla, sino para uso personal. Pero si tienes medicamentos que contengan alguna de esas drogas y los necesitas para tu tratamiento médico o para cuidar a alguien más, no te pueden meter a la cárcel, siempre y cuando sean los justos para la salud de esa persona.
- Art. 478El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) no te va a acusar si te encuentran con drogas, siempre y cuando las tengas solo para tu consumo personal, no para venderlas. Esto aplica si la cantidad que traes es igual o menor a la que marca la tabla de la ley, y si no estás en lugares como escuelas, centros de trabajo o cerca de donde se venden bebidas alcohólicas. Además, si eres farmacodependiente o consumidor, el Ministerio Público debe decirte dónde hay centros de tratamiento o de orientación para ayudarte. La autoridad que no te acuse tiene que avisar a la Secretaría de Salud de tu estado para que esa dependencia te ofrezca orientación médica o prevención. Los datos que reciban no pueden hacerse públicos, pero pueden usarse para sacar estadísticas sin decir tu nombre.
- Art. 479Este artículo define cuánta droga puedes tener sin que te acusen de venderla. Si traes menos de las cantidades que vienen en la tabla, la ley asume que es para tu consumo personal y no para pasarla a otros. Por ejemplo, si cargas hasta 5 gramos de mariguana o hasta 500 miligramos de cocaína, se considera para uso propio. Las cantidades varían según la droga, como el opio (2 gramos) o el LSD (0.015 miligramos). Esto solo aplica para lo que traigas contigo, no para lo que guardes en tu casa.
- Art. 480Este artículo dice que los delitos relacionados con drogas se van a juzgar según las leyes de cada estado de la república. Pero hay dos cosas que siempre se rigen por las leyes federales: cómo se destruyen o dan destino a los narcóticos, y si el delito es considerado grave para que el acusado pueda salir bajo fianza. Además, el juez o jueza está obligado a ordenar la prisión preventiva automática (es decir, sin necesidad de pedirla) para quienes cometan delitos muy específicos que menciona el artículo 475 de esta misma ley.
- Art. 481Si en un juicio o proceso legal descubren que alguien tiene problemas de adicción a las drogas (farmacodependiente), el juez o el ministerio público deben avisar de inmediato a las autoridades de salud para que le den el tratamiento que necesite. Además, en todos los centros de reclusión (cárceles) deben ofrecer servicios de rehabilitación para las personas con adicciones. Para que te den una condena condicional (no ir a la cárcel) o el beneficio de libertad preparatoria (salir antes de cumplir toda la sentencia), el hecho de ser farmacodependiente no se tomará como mala conducta. Pero sí tendrás que aceptar el tratamiento médico para rehabilitarte, y la autoridad penitenciaria te va a vigilar para que lo cumplas.
- Art. 482Si alguien es dueño, renta o tiene algún derecho sobre un negocio o local (como una tienda, oficina o almacén), y lo usa para cometer un delito de los que habla esta ley, o permite que otra persona lo haga ahí, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se lo reportará a la autoridad administrativa (como el gobierno local). Esa autoridad podrá cerrar el negocio como una medida adicional, aparte de cualquier otro castigo que ya le corresponda por el delito. Lo mismo aplica para delitos relacionados con la venta, suministro o posesión de drogas que ya están tipificados en el Código Penal Federal. En pocas palabras, si tu local se usa para algo ilegal, pueden cerrarlo sin importar que tú no seas el que cometió el delito.