- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 385
Artículo 385 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides que se posponga la audiencia, solo se podrá hacer una vez y debes tener una razón muy bien justificada. No vale cualquier excusa; necesitas explicar por qué no puedes asistir y demostrar que es algo grave o de fuerza mayor. Después de esa única oportunidad, ya no podrás volver a pedir otro aplazamiento. El juez decide si tu motivo es válido o no.
Texto oficial
Artículo 385.- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.