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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/385
Ley
LEY General de Salud
Artículo
385

Artículo 385 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que se posponga la audiencia, solo se podrá hacer una vez y debes tener una razón muy bien justificada. No vale cualquier excusa; necesitas explicar por qué no puedes asistir y demostrar que es algo grave o de fuerza mayor. Después de esa única oportunidad, ya no podrás volver a pedir otro aplazamiento. El juez decide si tu motivo es válido o no.

Texto oficial

Artículo 385.- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.