- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 386
Artículo 386 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud que lleva tu caso debe darte su decisión al final de la audiencia o máximo en los siguientes cinco días de trabajo. Esa decisión te la van a entregar directamente a ti, no a otra persona. Los "días hábiles" son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 386.- La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.