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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/386
Ley
LEY General de Salud
Artículo
386

Artículo 386 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud que lleva tu caso debe darte su decisión al final de la audiencia o máximo en los siguientes cinco días de trabajo. Esa decisión te la van a entregar directamente a ti, no a otra persona. Los "días hábiles" son los que no son sábado, domingo ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 386.- La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.