Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/384
Ley
LEY General de Salud
Artículo
384

Artículo 384 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora que se hayan fijado, sin importar si la persona interesada asiste o no. Si la persona no se presenta, quienes organizan la audiencia deben mostrar una copia de la citación que le enviaron al interesado, junto con un comprobante de que realmente le fue entregada. En caso de que la citación se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, en una gaceta o en algún periódico oficial, también se debe presentar ese ejemplar como prueba. Básicamente, si la persona no va, solo necesitan demostrar que fue notificada correctamente.

Texto oficial

Artículo 384.- La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 178 de 376 Artículo reformado DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.