- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 384
Artículo 384 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora que se hayan fijado, sin importar si la persona interesada asiste o no. Si la persona no se presenta, quienes organizan la audiencia deben mostrar una copia de la citación que le enviaron al interesado, junto con un comprobante de que realmente le fue entregada. En caso de que la citación se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, en una gaceta o en algún periódico oficial, también se debe presentar ese ejemplar como prueba. Básicamente, si la persona no va, solo necesitan demostrar que fue notificada correctamente.
Texto oficial
Artículo 384.- La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 178 de 376 Artículo reformado DOF 14-06-1991
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