- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 366
Artículo 366 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a decidir qué medicamentos, equipo médico y materiales deben traer los barcos y aviones mexicanos para atender a sus pasajeros si se enferman o se lastiman. Esto aplica solo a las embarcaciones y aeronaves que tengan bandera mexicana. La autoridad define lo indispensable, es decir, lo mínimo necesario para que puedas recibir atención mientras viajas.
Texto oficial
Artículo 366.- La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.