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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/366
Ley
LEY General de Salud
Artículo
366

Artículo 366 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a decidir qué medicamentos, equipo médico y materiales deben traer los barcos y aviones mexicanos para atender a sus pasajeros si se enferman o se lastiman. Esto aplica solo a las embarcaciones y aeronaves que tengan bandera mexicana. La autoridad define lo indispensable, es decir, lo mínimo necesario para que puedas recibir atención mientras viajas.

Texto oficial

Artículo 366.- La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 173) ↗

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