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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/367
Ley
LEY General de Salud
Artículo
367

Artículo 367 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier barco o avión que venga de otro país a México, o que salga de México hacia otro país, debe traer sus papeles de sanidad en orden. Esa documentación tiene que cumplir con lo que piden los acuerdos internacionales que México ha firmado y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, para entrar o salir del país, las naves necesitan certificados que comprueben que están limpias y sin riesgos de enfermedades.

Texto oficial

Artículo 367.- Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados CAPITULO I Autorizaciones

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 173) ↗

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