- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 365
Artículo 365 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos mexicanos deben limpiarse y desinfectarse contra ratas y plagas al menos cada seis meses, pero los cuartos de frío de los barcos pesqueros no necesitan fumigación. Los aviones, camiones de pasajeros y trenes deben desinfectarse y desinsectarse al menos cada tres meses. Todo este trabajo lo pagan los dueños de los barcos y aeronaves. La Secretaría de Salud es la que vigila que se haga bien y decide qué venenos o productos usar para que sean efectivos y no dañen la salud de las personas.
Texto oficial
Artículo 365.- Las embarcaciones mexicanas se someterán a desinfección y desratización periódica por lo menos cada seis meses, exceptuándose de fumigación las cámaras de refrigeración de los transportes pesqueros. Las aeronaves, vehículos terrestres de transporte de pasajeros y los ferrocarriles, se sujetarán a desinfección y desinsectación periódica, por lo menos cada tres meses. Dichas medidas correrán por cuenta de los propietarios de dichas embarcaciones y aeronaves, correspondiendo a la Secretaría de Salud vigilar su correcta aplicación y determinar la naturaleza y características de los insecticidas, desinfectantes y raticidas que deban usarse y la forma de aplicarlos, a fin de lograr la eficacia deseada y evitar daños a la salud humana. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.