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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/364
Ley
LEY General de Salud
Artículo
364

Artículo 364 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco, avión o vehículo llega a México por mar, aire o frontera, las autoridades de salud pueden revisarlo para ver que esté en buenas condiciones sanitarias. Esa inspección es obligatoria y debe seguir las reglas que ya están escritas en los reglamentos. En pocas palabras, tienen derecho a checar que no haya riesgos de enfermedades o plagas en los transportes que entran al país.

Texto oficial

Artículo 364.- La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 173) ↗

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