- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 364
Artículo 364 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco, avión o vehículo llega a México por mar, aire o frontera, las autoridades de salud pueden revisarlo para ver que esté en buenas condiciones sanitarias. Esa inspección es obligatoria y debe seguir las reglas que ya están escritas en los reglamentos. En pocas palabras, tienen derecho a checar que no haya riesgos de enfermedades o plagas en los transportes que entran al país.
Texto oficial
Artículo 364.- La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.