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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/363
Ley
LEY General de Salud
Artículo
363

Artículo 363 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud dará permiso a un barco para que entre sin problemas si, según la información que el barco entregue antes de llegar, se determina que no va a traer o esparcir ninguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de la gente.

Texto oficial

Artículo 363.- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 173) ↗

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