- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 363
Artículo 363 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud dará permiso a un barco para que entre sin problemas si, según la información que el barco entregue antes de llegar, se determina que no va a traer o esparcir ninguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 363.- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.