- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 362
Artículo 362 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca estar en la situación que dice el artículo anterior (por ejemplo, por riesgo de contagio), vas a tener que quedarte en un lugar que la autoridad de salud elija, o en el que tú propongas, pero solo si ellos lo aceptan. Ahí vas a estar aislado y vigilado mientras te hacen un examen médico para decidir si puedes salir de ahí o necesitas ser internado en otro lado. Durante ese tiempo, si lo necesitas, también te van a dar atención médica. Básicamente, no puedes andar libre hasta que los doctores digan que estás bien o que te tienen que llevar a un hospital.
Texto oficial
Artículo 362.- Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 173 de 376 CAPITULO III Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
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