Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/362
Ley
LEY General de Salud
Artículo
362

Artículo 362 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca estar en la situación que dice el artículo anterior (por ejemplo, por riesgo de contagio), vas a tener que quedarte en un lugar que la autoridad de salud elija, o en el que tú propongas, pero solo si ellos lo aceptan. Ahí vas a estar aislado y vigilado mientras te hacen un examen médico para decidir si puedes salir de ahí o necesitas ser internado en otro lado. Durante ese tiempo, si lo necesitas, también te van a dar atención médica. Básicamente, no puedes andar libre hasta que los doctores digan que estás bien o que te tienen que llevar a un hospital.

Texto oficial

Artículo 362.- Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 173 de 376 CAPITULO III Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.