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Ley
LEY General de Salud
Artículo
361

Artículo 361 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene peste, cólera o fiebre amarilla, no puede entrar a México hasta que demuestre que ya no es contagioso. La Secretaría de Salud decide si agrega otras enfermedades infecciosas a esta lista. Básicamente, el gobierno puede impedir la entrada a personas con ciertas enfermedades para proteger la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 361.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla. La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 172) ↗

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