- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 361
Artículo 361 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene peste, cólera o fiebre amarilla, no puede entrar a México hasta que demuestre que ya no es contagioso. La Secretaría de Salud decide si agrega otras enfermedades infecciosas a esta lista. Básicamente, el gobierno puede impedir la entrada a personas con ciertas enfermedades para proteger la salud de todos.
Texto oficial
Artículo 361.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla. La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.