- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 360
Artículo 360 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad de salud lo cree necesario, puede obligar a cualquier persona que quiera entrar a México a hacerse un examen médico. Esos exámenes se hacen antes que cualquier otro trámite de entrada al país. Si vienes a vivir de forma permanente, aparte del examen que te hagan aquí, debes llevar un certificado de salud de tu país de origen y ese documento tiene que estar sellado por el consulado mexicano.
Texto oficial
Artículo 360.- Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional. Los reconocimientos médicos que deban realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia y se practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad. Cuando se trate de personas que ingresen al país con intención de radicar en él de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad Sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.