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Ley
LEY General de Salud
Artículo
359

Artículo 359 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de México tiene la obligación de avisarle a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre cualquier medida que tome, ya sea por un tiempo o de forma permanente, que tenga que ver con la sanidad internacional. También debe informarle a la OMS, a tiempo y sin demora, sobre cualquier caso de enfermedades que puedan causar epidemias o que estén en la lista del Reglamento Sanitario Internacional. Esto incluye cualquier otra enfermedad que la Secretaría considere importante para prevenir brotes a nivel global. En pocas palabras, México tiene que cooperar con la OMS para mantener controladas las enfermedades que pueden afectar a todo el mundo.

Texto oficial

Artículo 359.- La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO II Sanidad en Materia de Migración

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 172) ↗

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