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Ley
LEY General de Salud
Artículo
358

Artículo 358 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una enfermedad grave o peligrosa para México en el lugar donde vive un cónsul mexicano, ese cónsul debe avisar de inmediato a tres secretarías del gobierno: Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores. Esto aplica tanto para enfermedades que están controladas por reglas internacionales como para cualquier otra que ponga en riesgo la salud del país. El objetivo es que el gobierno se entere rápido para poder tomar medidas y proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 358.- Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o de cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 172) ↗

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