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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/357
Ley
LEY General de Salud
Artículo
357

Artículo 357 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene permiso para prohibir que salgan del país vehículos, personas, animales, objetos o substancias que puedan poner en riesgo la salud de la gente del lugar a donde van. Esto lo hace siguiendo las reglas de sanidad internacional. En palabras simples, si algo o alguien puede llevar una enfermedad grave a otro lado, el gobierno puede detener su salida para proteger a la población.

Texto oficial

Artículo 357.- La Secretaría de Salud podrá restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 172) ↗

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