- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 356
Artículo 356 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia de salud muy seria, el gobierno puede poner puntos de revisión y cuarentena, como retenes, en los lugares que la Secretaría de Salud decida. En estos puntos van a aislar a la gente que pudiera estar contagiada para vigilarla y evitar que la enfermedad se propague. Si la situación es una emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud tiene permiso de usar cualquier edificio, como un estadio o una escuela, para que funcione como lugar de aislamiento. Esto lo hacen para proteger la salud de todas y todos.
Texto oficial
Artículo 356.- Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.