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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/356
Ley
LEY General de Salud
Artículo
356

Artículo 356 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia de salud muy seria, el gobierno puede poner puntos de revisión y cuarentena, como retenes, en los lugares que la Secretaría de Salud decida. En estos puntos van a aislar a la gente que pudiera estar contagiada para vigilarla y evitar que la enfermedad se propague. Si la situación es una emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud tiene permiso de usar cualquier edificio, como un estadio o una escuela, para que funcione como lugar de aislamiento. Esto lo hacen para proteger la salud de todas y todos.

Texto oficial

Artículo 356.- Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 172) ↗

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