- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 355
Artículo 355 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a hacer una lista de los aeropuertos, puertos marítimos y poblaciones fronterizas donde se permite la entrada y salida de viajeros internacionales. En esos lugares se revisará la sanidad de todo lo que pase, como personas, animales, cosas o sustancias. Además, va a informar a otros países sobre esas listas y sobre las restricciones que ponga al paso por motivos de salud. Así, todos sabrán qué está permitido y qué no al cruzar las fronteras.
Texto oficial
Artículo 355.- La Secretaría de Salud formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se refieren los artículos anteriores, y la dará a conocer a las demás naciones por los conductos correspondientes. Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas, animales, artículos o substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 172 de 376
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