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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/354
Ley
LEY General de Salud
Artículo
354

Artículo 354 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar que las personas, animales, objetos o sustancias que entren a México no pongan en riesgo la salud de la población. Si ellos consideran que algo representa un peligro, pueden tomar las medidas necesarias para controlarlo. Esto no quita que otras autoridades también puedan intervenir si les toca hacerlo.

Texto oficial

Artículo 354.- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 171) ↗

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