- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 354
Artículo 354 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar que las personas, animales, objetos o sustancias que entren a México no pongan en riesgo la salud de la población. Si ellos consideran que algo representa un peligro, pueden tomar las medidas necesarias para controlarlo. Esto no quita que otras autoridades también puedan intervenir si les toca hacerlo.
Texto oficial
Artículo 354.- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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