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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/353
Ley
LEY General de Salud
Artículo
353

Artículo 353 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las acciones para cuidar la salud a nivel mundial deben ayudar a los sistemas de México que vigilan enfermedades y controlan la calidad de medicinas, alimentos y servicios de salud. Básicamente, la cooperación internacional en salud tiene que servir para fortalecer lo que ya hacemos en el país para prevenir epidemias y garantizar que todo lo relacionado con la sanidad esté bien regulado y supervisado.

Texto oficial

Artículo 353.- Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica y de regulación, control y fomento sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 171) ↗

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