- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 353
Artículo 353 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las acciones para cuidar la salud a nivel mundial deben ayudar a los sistemas de México que vigilan enfermedades y controlan la calidad de medicinas, alimentos y servicios de salud. Básicamente, la cooperación internacional en salud tiene que servir para fortalecer lo que ya hacemos en el país para prevenir epidemias y garantizar que todo lo relacionado con la sanidad esté bien regulado y supervisado.
Texto oficial
Artículo 353.- Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica y de regulación, control y fomento sanitarios. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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