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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/369
Ley
LEY General de Salud
Artículo
369

Artículo 369 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud o los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) son los únicos que pueden darte los permisos o autorizaciones que necesitas en temas de salud, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta Ley y otras reglas aplicables. Cada autoridad solo puede actuar en lo que le toca, según sus funciones. En pocas palabras, si requieres un permiso de salud, debes tramitarlo con la autoridad correcta, ya sea federal o estatal.

Texto oficial

Artículo 369.- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 174 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 173) ↗

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