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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/370
Ley
LEY General de Salud
Artículo
370

Artículo 370 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 370 dice que los permisos de salud ya no tienen fecha de vencimiento, son para siempre, a menos que la ley diga lo contrario. Esto quiere decir que si tienes una autorización, en teoría no necesitas renovarla periódicamente. Pero ojo, si no cumples con lo que marca la ley, sus reglamentos, las normas oficiales de salud o la Farmacopea (que es el libro oficial de medicamentos), ese permiso te lo pueden cancelar. Básicamente, te dan el permiso por tiempo indefinido, pero si haces algo mal, te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas. Artículo reformado DOF14-06-1991, 07-05-1997, 14-02-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 174) ↗

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