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Ley
LEY General de Salud
Artículo
371

Artículo 371 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud te darán un permiso para vender o usar un producto solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley y pagas lo que se necesite. Pero aunque cumplas, si descubren que ese producto o servicio es peligroso o daña la salud, pueden negarte el permiso sin problema. Para decidir si es peligroso, la Secretaría de Salud puede pedir la opinión de expertos reconocidos. Y aunque ya te hayan dado el permiso, si después se enteran de que el producto es un riesgo, pueden prohibir que lo hagas, guardes, vendas o importes, e incluso cancelarte la autorización. En pocas palabras: primero checan que cumplas, pero si el producto es dañino, no te dan permiso o te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando la persona solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las disposiciones y especificaciones correspondientes y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria, al tener conocimiento de que los productos o servicios generan peligro, riesgos o daños a la salud podrá negar la autorización correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de personas expertas reconocidas por las instituciones competentes. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior no impide que si posterior a su emisión la Secretaría de Salud tiene conocimiento de que un producto representa riesgo para la salud puede prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta e iniciar la revocación de la autorización que corresponda en caso de que esta se haya dado. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 174) ↗

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