- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 371
Artículo 371 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud te darán un permiso para vender o usar un producto solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley y pagas lo que se necesite. Pero aunque cumplas, si descubren que ese producto o servicio es peligroso o daña la salud, pueden negarte el permiso sin problema. Para decidir si es peligroso, la Secretaría de Salud puede pedir la opinión de expertos reconocidos. Y aunque ya te hayan dado el permiso, si después se enteran de que el producto es un riesgo, pueden prohibir que lo hagas, guardes, vendas o importes, e incluso cancelarte la autorización. En pocas palabras: primero checan que cumplas, pero si el producto es dañino, no te dan permiso o te lo quitan.
Texto oficial
Artículo 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando la persona solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las disposiciones y especificaciones correspondientes y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria, al tener conocimiento de que los productos o servicios generan peligro, riesgos o daños a la salud podrá negar la autorización correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de personas expertas reconocidas por las instituciones competentes. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior no impide que si posterior a su emisión la Secretaría de Salud tiene conocimiento de que un producto representa riesgo para la salud puede prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta e iniciar la revocación de la autorización que corresponda en caso de que esta se haya dado. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 15-01-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.