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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/372
Ley
LEY General de Salud
Artículo
372

Artículo 372 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autorizaciones sanitarias que te da la Secretaría de Salud con una fecha de caducidad se pueden renovar. Para eso, tienes que pedir la renovación antes de que se venza el permiso. Solo te van a renovar si sigues cumpliendo con todos los requisitos de la ley y pagas lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 372.- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización. Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes. Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 174) ↗

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