- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 373
Artículo 373 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes un negocio como un restaurante, una farmacia o una tienda de abarrotes. Según algunas reglas de la ley que se mencionan aquí, para poder abrir ese local necesitas un permiso especial del gobierno que se llama "licencia sanitaria". Si algún día decides mover tu negocio a otra dirección, ya no sirve la licencia que tenías, tendrías que tramitar una nueva. No importa que el negocio sea el mismo, con cambiar de lugar el permiso anterior ya no vale y toca hacer el proceso otra vez.
Texto oficial
Artículo 373.- Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.