- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 374
Artículo 374 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que necesita una licencia sanitaria, por ley debes ponerla en un lugar donde todos la vean, como en la pared o cerca de la entrada. Es importante que esté a simple vista para que tus clientes o las autoridades puedan revisarla fácilmente. Esto aplica a cualquier local que maneje alimentos, bebidas, medicinas o servicios de salud. No cumplir con esto puede traerte problemas o multas.
Texto oficial
Artículo 374.- Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento. Artículo reformado DOF 14-06-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.