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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/374
Ley
LEY General de Salud
Artículo
374

Artículo 374 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que necesita una licencia sanitaria, por ley debes ponerla en un lugar donde todos la vean, como en la pared o cerca de la entrada. Es importante que esté a simple vista para que tus clientes o las autoridades puedan revisarla fácilmente. Esto aplica a cualquier local que maneje alimentos, bebidas, medicinas o servicios de salud. No cumplir con esto puede traerte problemas o multas.

Texto oficial

Artículo 374.- Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.