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Ley
LEY General de Salud
Artículo
375

Artículo 375 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que necesitas un permiso de la Secretaría de Salud para hacer varias cosas. Por ejemplo, para usar equipos de radiación en hospitales, manejar materiales radiactivos, o transportarlos. También para importar o mover dentro del país tejidos humanos, sangre, o productos como células madre. Otros casos son traer cadáveres al país, enterrarlos en el extranjero, o hacer publicidad de productos de salud.

Texto oficial

Artículo 375.- Requieren de permiso: I. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Derogada DOF 07-05-1997 II. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes; Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 175 de 376 III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso médico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos; Fracción reformada DOF 14-06-1991 IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley; V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento; Fracción reformada DOF 26-05-2000 VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, productos sanguíneos, células troncales y hemoderivados; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000, 15-01-2026 VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley; VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Segundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987 IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997 Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 174) ↗

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