Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/423
Ley
LEY General de Salud
Artículo
423

Artículo 423 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta dentro de un año después de que te hayan notificado una multa, te van a cobrar el doble de la siguiente multa. O sea, si te multaron por algo y dentro de los próximos 365 días te cachan haciendo exactamente lo mismo, la siguiente multa será del doble de lo que normalmente costaría. La cuenta del año empieza desde el día en que te avisaron oficialmente de la primera sanción. Esto aplica solo si la falta que repites es la misma infracción a la ley o sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 423.- En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.