- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 424
Artículo 424 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad sanitaria te puede multar, pero eso no le impide tomar otras medidas temporales para proteger la salud, como cerrar tu negocio o decomisar productos, hasta que arregles lo que esté mal. Esas medidas se llaman "de seguridad" y sirven para detener el riesgo mientras resuelves el problema. Aunque pagues la multa, sigues obligado a corregir la falla. En pocas palabras: te castigan con dinero y también te pueden frenar en seco si hay peligro. Todo se quita hasta que cumplas con la ley.
Texto oficial
Artículo 424.- La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.