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Ley
LEY General de Salud
Artículo
425

Artículo 425 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 425 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o lugar de forma temporal o definitiva, y de manera parcial o total, según qué tan grave sea la falta. Esto aplica cuando el establecimiento no tiene el permiso sanitario (es decir, la licencia que otorga Salud), o cuando desobedecen las reglas de salud de manera repetida y ponen en riesgo a las personas. También aplica si, después de que el lugar fue cerrado temporalmente y reabierto, sigue siendo peligroso para la salud. Otros casos son: si venden drogas sin cumplir los requisitos de la ley; si hacen pruebas cosméticas en animales para fabricar productos de belleza; o si se comprueba que las actividades del negocio son un peligro grave para la salud, incluso si es la tercera vez que reinciden.

Texto oficial

Artículo 425.- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos: I. Cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 373 de esta ley, carezcan de la correspondiente licencia sanitaria; Fracción reformada DOF 07-05-1997 II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria; III. Cuando después de la reapertura de un establecimiento local, fábrica, construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud. IV. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población; V. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos; VI. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale esta Ley y sus reglamentos; Fracción reformada DOF 14-10-2021 VI Bis. Cuando en un establecimiento se practiquen pruebas cosméticas en animales con el propósito de fabricar o comercializar productos cosméticos, en términos del artículo 271 Bis de esta Ley; Fracción adicionada DOF 14-10-2021 VII. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud, y Fracción reformada DOF 14-10-2021 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 190 de 376 VIII. Por reincidencia en tercera ocasión. Fracción adicionada DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 189) ↗

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