- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 425
Artículo 425 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 425 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio o lugar de forma temporal o definitiva, y de manera parcial o total, según qué tan grave sea la falta. Esto aplica cuando el establecimiento no tiene el permiso sanitario (es decir, la licencia que otorga Salud), o cuando desobedecen las reglas de salud de manera repetida y ponen en riesgo a las personas. También aplica si, después de que el lugar fue cerrado temporalmente y reabierto, sigue siendo peligroso para la salud. Otros casos son: si venden drogas sin cumplir los requisitos de la ley; si hacen pruebas cosméticas en animales para fabricar productos de belleza; o si se comprueba que las actividades del negocio son un peligro grave para la salud, incluso si es la tercera vez que reinciden.
Texto oficial
Artículo 425.- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos: I. Cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 373 de esta ley, carezcan de la correspondiente licencia sanitaria; Fracción reformada DOF 07-05-1997 II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria; III. Cuando después de la reapertura de un establecimiento local, fábrica, construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud. IV. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población; V. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos; VI. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale esta Ley y sus reglamentos; Fracción reformada DOF 14-10-2021 VI Bis. Cuando en un establecimiento se practiquen pruebas cosméticas en animales con el propósito de fabricar o comercializar productos cosméticos, en términos del artículo 271 Bis de esta Ley; Fracción adicionada DOF 14-10-2021 VII. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud, y Fracción reformada DOF 14-10-2021 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 190 de 376 VIII. Por reincidencia en tercera ocasión. Fracción adicionada DOF 07-05-1997
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