- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 422
Artículo 422 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una falta no está contemplada en este capítulo, te pueden multar hasta con el equivalente a 16,000 días de salario mínimo en tu zona. Para calcular la multa, se usan las mismas reglas que están en el artículo 418 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 18-01-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.