Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/422
Ley
LEY General de Salud
Artículo
422

Artículo 422 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una falta no está contemplada en este capítulo, te pueden multar hasta con el equivalente a 16,000 días de salario mínimo en tu zona. Para calcular la multa, se usan las mismas reglas que están en el artículo 418 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-05-1997, 18-01-2007

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.