- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 421 Ter
Artículo 421 Ter de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple las reglas del Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, le van a aplicar una multa que va de 12 mil a 16 mil veces el salario mínimo diario vigente en su zona, y además lo van a inhabilitar para trabajar en cargos públicos o ejercer su profesión por un periodo de 7 a 10 años. También le pueden cancelar su cédula profesional con efectos de patente o la concesión o autorización que tenga, dependiendo del caso. Todo esto no impide que las personas afectadas puedan presentar una denuncia penal si se cometió algún delito.
Texto oficial
Artículo 421 Ter.- Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate. Artículo adicionado DOF 16-11-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.