- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 421 Bis
Artículo 421 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece cualquiera de las reglas que se mencionan en los artículos de esta ley que están enlistados, le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 15,000 y 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y sanciones en México. En pocas palabras, es una multa muy grande, de miles de pesos, por no cumplir con lo que dice la Ley General de Salud.
Texto oficial
Artículo 421 Bis.- Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 36, 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 271 Bis, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 18-01-2007. Reformado DOF 05-01-2009, 14-10-2021, 29-05-2023 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 189 de 376
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