- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 421
Artículo 421 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con las reglas que están en muchos artículos de esta ley (los que se mencionan en la lista), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 6 mil y 12 mil veces el salario mínimo diario vigente en la zona donde ocurra la falta. Como el salario mínimo cambia según la región, el monto exacto dependerá de dónde estés. En términos más claros, si hoy el salario mínimo es de, por ejemplo, 200 pesos diarios, la multa podría ir desde 1.2 millones hasta 2.4 millones de pesos.
Texto oficial
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 19-01-2004, 28-06-2005, 18-01-2007, 30-05-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.