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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/421
Ley
LEY General de Salud
Artículo
421

Artículo 421 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas que están en muchos artículos de esta ley (los que se mencionan en la lista), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 6 mil y 12 mil veces el salario mínimo diario vigente en la zona donde ocurra la falta. Como el salario mínimo cambia según la región, el monto exacto dependerá de dónde estés. En términos más claros, si hoy el salario mínimo es de, por ejemplo, 200 pesos diarios, la multa podría ir desde 1.2 millones hasta 2.4 millones de pesos.

Texto oficial

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 19-01-2004, 28-06-2005, 18-01-2007, 30-05-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 188) ↗

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