- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 420
Artículo 420 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley (como los números 75, 121, 142, y otros más), te van a multar. La multa va de 2,000 a 6,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y deudas en México. Para que te des una idea, en 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos, así que la multa podría ser desde unos 216,000 hasta más de 648,000 pesos. Solo se aplica si violas las reglas específicas que menciona este artículo.
Texto oficial
Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 28-06-2005, 18-01-2007, 19-06-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.