- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 419
Artículo 419 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen veinte artículos distintos de esta Ley, te pueden multar. La multa máxima es de 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos oficiales. Por ejemplo, en 2024, cada UMA vale alrededor de 108 pesos, así que la multa podría llegar a casi 217,000 pesos.
Texto oficial
Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 24-04-2006, 18-01-2007, 24-01-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.