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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/418
Ley
LEY General de Salud
Artículo
418

Artículo 418 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad de salud te ponga una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa la ley para hacerlo. Para decidir cuánto castigarte, debe tomar en cuenta: 1) qué tan grave fue el daño a la salud de las personas (o si pudo haberlo causado), 2) qué tan grave fue la falta que cometiste, 3) tu situación económica y social, 4) si ya habías cometido la misma falta antes, y 5) cuánto dinero o beneficio sacaste por haber cometido la infracción.

Texto oficial

Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. Fracción adicionada DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 188) ↗

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