- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 418
Artículo 418 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad de salud te ponga una multa o castigo, tiene que explicarte por escrito por qué lo hace y en qué se basa la ley para hacerlo. Para decidir cuánto castigarte, debe tomar en cuenta: 1) qué tan grave fue el daño a la salud de las personas (o si pudo haberlo causado), 2) qué tan grave fue la falta que cometiste, 3) tu situación económica y social, 4) si ya habías cometido la misma falta antes, y 5) cuánto dinero o beneficio sacaste por haber cometido la infracción.
Texto oficial
Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción. Fracción adicionada DOF 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.