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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/417
Ley
LEY General de Salud
Artículo
417

Artículo 417 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cometes una falta administrativa (como no cumplir con algún reglamento), las autoridades te pueden castigar de cuatro maneras. La primera es una llamada de atención seria con una advertencia. La segunda es una multa, o sea, pagar dinero. La tercera es cerrar tu negocio o local por un tiempo o para siempre, ya sea solo una parte o todo. La cuarta es que te detengan en un separo hasta por 36 horas, pero solo aplica en casos específicos.

Texto oficial

Artículo 417.- Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 188) ↗

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