- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 416
Artículo 416 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien desobedece las reglas de salud pública, las autoridades de salud pueden multarlo o castigarlo sin necesidad de ir a un juicio penal. Pero ojo: si la falta es tan grave que también es un delito, además del castigo administrativo, la persona puede terminar en la cárcel o con otras consecuencias legales. En pocas palabras, te pueden aplicar dos tipos de castigos: uno rápido de la autoridad sanitaria, y otro más fuerte si cometiste un delito.
Texto oficial
Artículo 416.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.