- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 415
Artículo 415 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de salud pueden ordenar que desalojen una casa, edificio o terreno, pero solo si es necesario para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. Antes de hacerlo, les deben dar a los afectados la oportunidad de ser escuchados (eso es la garantía de audiencia) y también deben pedir la opinión de un experto (dictamen pericial) que lo justifique. En pocas palabras, no te pueden sacar de tu propiedad así nomás; tiene que haber una razón de salud muy seria y seguir pasos legales.
Texto oficial
Artículo 415.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas. CAPITULO II Sanciones Administrativas LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 188 de 376
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.