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Ley
LEY General de Salud
Artículo
414 Bis

Artículo 414 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se puede asegurar (es decir, confiscar o retirar de la venta) ciertos productos por seguridad de la gente. Esto aplica cuando se vendan cosas como hierbas, suplementos o cosméticos que engañen al decir que curan enfermedades, como si fueran medicamentos, sin tener el permiso de salud necesario. También aplica para cosméticos peligrosos que ya están señalados en otra parte de la ley, y para cigarros electrónicos, vapeadores y sustancias tóxicas relacionadas. Si esto pasa, las autoridades pueden quitar no solo lo que esté a la venta, sino también lo que el fabricante o los distribuidores tengan guardado en sus bodegas.

Texto oficial

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 de esta Ley como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen: a) Remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que estos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales; Inciso reformado DOF 15-01-2026 b) Los productos cosméticos a los que se refiere el artículo 271 Bis de esta Ley, y Inciso reformado DOF 15-01-2026 c) Los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como substancias tóxicas, incluidas las soluciones y mezclas y aditivos utilizados con ese propósito. Inciso adicionado DOF 15-01-2026 Párrafo reformado DOF 07-06-2011. Reformado con incisos DOF 14-10-2021 En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicará respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, así como de los que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público. Artículo adicionado DOF 28-06-2005

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 187) ↗

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