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Ley
LEY General de Salud
Artículo
441

Artículo 441 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una queja o recurso, debes entregar un escrito donde pongas tu nombre y dirección, expliques los hechos, la fecha exacta en que te enteraste de la decisión que te afecta (y juras que es verdad), y menciones por qué esa resolución te perjudica, ya sea directa o indirectamente. También debes señalar qué autoridad emitió esa decisión y ofrecer las pruebas que quieras presentar. Además, tienes que incluir documentos que comprueben quién eres si no eres el afectado directo, las pruebas relacionadas con el asunto y, si las tienes, una copia de la resolución que estás impugnando.

Texto oficial

Artículo 441.- En el escrito se precisará nombre y domicilio de quien promueva, los hechos objeto del recurso, la fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida, los agravios que, directa o indirectamente, a juicio del recurrente, le cause la resolución o acto impugnado, la mención de la autoridad que haya dictado al resolución, ordenado o ejecutado el acto y el ofrecimiento de las pruebas que el inconforme se proponga rendir. Al escrito deberán acompañarse los siguientes documentos: I. Los que acrediten la personalidad del promovente, siempre que no sea el directamente afectado y cuando dicha personalidad no hubiera sido reconocida con anterioridad por las autoridades sanitarias correspondientes, en la instancia o expediente que concluyó con la resolución impugnada; II. Los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas y que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, y III. Original de la resolución impugnada, en su caso.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 192) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.