- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 442
Artículo 442 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés tramitando un recurso (que es cuando pides que revisen una decisión que no te gustó), solo vas a poder presentar las pruebas que se permitan según el artículo 444 de esta Ley. Pero ojo, la prueba confesional (esa donde te preguntan directamente y tienes que responder bajo juramento) no está permitida en ningún caso. Eso significa que no te pueden obligar a declarar en ese proceso.
Texto oficial
Artículo 442.- En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444 de esta Ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.