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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/443
Ley
LEY General de Salud
Artículo
443

Artículo 443 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (una queja o solicitud para impugnar algo), la unidad encargada revisa si es válido y si lo entregaron a tiempo. Si todo está bien, lo aceptan; si falta algún dato, te piden que lo aclares y te dan 5 días hábiles para hacerlo. Pero si la unidad, después de estudiar el caso, cree que no debe aceptarse, dan una opinión técnica para rechazarlo.

Texto oficial

Artículo 443.- Al recibir el recurso, la unidad respectiva verificará si éste es procedente, y si fue interpuesto en tiempo debe admitirlo o, en su caso, requerir al promovente para que lo aclare, concediéndole al efecto un término de cinco días hábiles. En el caso que la unidad citada considere, previo estudio de los antecedentes respectivos, que procede su desechamiento, emitirá opinión técnica en tal sentido.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 192) ↗

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