- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 443
Artículo 443 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja o solicitud para impugnar algo), la unidad encargada revisa si es válido y si lo entregaron a tiempo. Si todo está bien, lo aceptan; si falta algún dato, te piden que lo aclares y te dan 5 días hábiles para hacerlo. Pero si la unidad, después de estudiar el caso, cree que no debe aceptarse, dan una opinión técnica para rechazarlo.
Texto oficial
Artículo 443.- Al recibir el recurso, la unidad respectiva verificará si éste es procedente, y si fue interpuesto en tiempo debe admitirlo o, en su caso, requerir al promovente para que lo aclare, concediéndole al efecto un término de cinco días hábiles. En el caso que la unidad citada considere, previo estudio de los antecedentes respectivos, que procede su desechamiento, emitirá opinión técnica en tal sentido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.